ARTÍCULO

Deuda soberana bajo ley extranjera: se definió el universo de bonos y el monto máximo sujeto a reestructuración

Mediante el Decreto N° 250/2020, el Poder Ejecutivo dio el primer paso para la reestructuración de la deuda soberana regida bajo ley extranjera.

12 de Marzo de 2020
Deuda soberana bajo ley extranjera: se definió el universo de bonos y el monto máximo sujeto a reestructuración
  1. Monto máximo y universo de bonos sujetos a reestructuración

 

El 10 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 250/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional. Mediante el Decreto se delimitó el universo de bonos sujetos a reestructuración y se estableció que el valor nominal de USD 68.842.528.826 o su equivalente en otras monedas es el monto nominal máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020, detallados en el Anexo del Decreto.

 

El Decreto se dicta en el marco de la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo Ley Extranjera, cuyo artículo 1° prevé la facultad del Poder Ejecutivo para determinar los montos nominales alcanzados por dicha ley, entre otras facultades. Remitimos a nuestro artículo Ley para la Reestructuración de Deuda Pública sujeta a Ley Extranjera, publicado en Marval News, para más detalles.

 

El universo de bonos sujetos a reestructuración comprende títulos regidos por ley de Nueva York (Estados Unidos), del Reino Unido y de Japón emitidos en diversas monedas (dólares estadounidenses, euros, francos suizos y yenes). E incluye los bonos emitidos en el marco de la reestructuración anterior, llevada a cabo mediante los canjes de los años 2005 y 2010, así como los bonos emitidos con posterioridad. En el cuadro que figura al pie del artículo se detallan los bonos sujetos a reestructuración incluidos en el Anexo del Decreto.

 

  1. Prórroga de jurisdicción a favor de tribunales de Nueva York, Londres y Tokio

 

En línea con lo previsto en la mencionada Ley de Restauración de la Deuda Pública, que autorizó al Ministerio de Economía a pactar cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana (artículo 3), el Decreto:

 

  1. Establece que las prórrogas de jurisdicción sean a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en las ciudades de Nueva York, Londres y Tokio, y

 

  1. Reafirma que la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana será exclusivamente respecto de reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen. Esta disposición ya estaba contemplada en el artículo 3 de la mencionada ley.

 

El Decreto también reitera que, como ya prevé la ley, la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes allí detallados. Entre estos, se incluye: los bienes y reservas del Banco Central, los bienes pertenecientes al dominio público localizados en el territorio argentino, los bienes afectados a la prestación de servicios públicos esenciales, los bienes utilizados con fines diplomáticos y los bienes protegidos por la ley de inmunidad soberana que resulte aplicable, entre otros.

 

  1. Comentario final

 

Se espera que el Ministerio de Economía defina los términos y condiciones específicos para implementar la reestructuración y lance la oferta a los acreedores los próximos días. Para mayor información, puede verse nuestro artículo Cronograma para la reestructuración de la Deuda Pública Externa.

 

ISIN

Name

Currency

Legislation

US040114GK09

PAR/U$S/T.FIJA/2038

USD

New York-US

XS0501195647

PAR/U$S/T.FIJA/2038

USD

New York-US

XS0501195720

PAR/U$S/T.FIJA/2038

USD

New York-US

XS0205537581

PAR/EUR/T.FIJA/2038

EUR

London-UK

XS0501195993

PAR/EUR/T.FIJA/2038

EUR

London-UK

XS0501196025

PAR/EUR/T.FIJA/2038

EUR

London-UK

ARARGE03E659

PAR/JPY/T.FIJA/2038

JPY

Tokyo-Japan

ARARGE03G746

PAR/JPY/T.FIJA/2038

JPY

Tokyo-Japan

ARARGE03G761

PAR/JPY/T.FIJA/2038

JPY

Tokyo-Japan

US040114GL81

DISCOUNT/U$S/8.28%/2033

USD

New York-US

XS0501194756

DISCOUNT/U$S/8.28%/2033

USD

New York-US

XS0501195050

DISCOUNT/U$S/8.28%/2033

USD

New York-US

XS0205545840

DISCOUNT/EUR/7.82%/2033

EUR

London-UK

XS0501195134

DISCOUNT/EUR/7.82%/2033

EUR

London-UK

XS0501195308

DISCOUNT/EUR/7.82%/2033

EUR

London-UK

ARARGE03E667

DISCOUNT/JPY/4.33%/2033

JPY

Tokyo-Japan

ARARGE03G738

DISCOUNT/JPY/4.33%/2033

JPY

Tokyo-Japan

ARARGE03G753

DISCOUNT/JPY/4.33%/2033

JPY

Tokyo-Japan

US040114GW47 – USP04808AA23

BIRAD/U$S/6.875%/22-04-2021

USD

New York-US

US040114GX20 – US040114GS35 – USP04808AC88

BIRAD/U$S/7.5%/22-04-2026

USD

New York-US

US040114GY03 – US040114GU80 – USP04808AE45

BIRAD/U$S/7.625%/22-04-2046

USD

New York-US

US040114HF05 – USP04808AJ32

BIRAD/U$S/6.625%/06-07-2028

USD

New York-US

US040114HG87 – US040114HE30 – USP04808AK05

BIRAD/U$S/7.125%/06-07-2036

USD

New York-US

XS1503160225

BIRAE/EUR/3.875%/15-01-2022

EUR

New York-US

XS1503160498

BIRAE/EUR/5.00%/15-01-2027

EUR

New York-US

US040114HK99 – USP04808AL87

BIRAD/U$S/5.625%/25-01-2022

USD

New York-US

US040114HL72 – USP04808AM60

BIRAD/U$S/6.875%/26-01-2027

USD

New York-US

CH0361824458

BIRAF/CHF/3.375%/12-10-2020

CHF

New York-US

US040114HM55 – USP04808AN44 – US040114HN39

BIRAD/U$S/7.125%/28-06-2117

USD

New York-US

XS1715303340

BIRAE/EUR/3.375%/15-01-2023

EUR

New York-US

XS1715303779

BIRAE/EUR/5.250%/15-01-2028

EUR

New York-US

XS1715535123

BIRAE/EUR/6.250%/09-11-2047

EUR

New York-US

US040114HP86

BIRAD/U$S/4.625%/11-01-2023

USD

New York-US

US040114HQ69

BIRAD/U$S/5.875%/11-01-2028

USD

New York-US

US040114HR43

BIRAD/U$S/6.875%/11-01-2048

USD

New York-US