Desregulación en importación y exportación de alimentos
Se agilizan trámites al reconocer certificaciones internacionales, reduciendo la burocracia para la comercialización de alimentos.

El 17 de enero de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 35/2025, publicado en el Boletín Oficial el 20 de enero del 2025. Allí se modifica el Decreto Reglamentario 2126/1971 de la Ley 18284.
La reforma simplifica los procedimientos administrativos vinculados con el ingreso de productos alimenticios al país y la exportación de productos nacionales. Con esto se busca optimizar las gestiones y fomentar la eficiencia en los trámites.
En materia de importaciones, la modificación implementada establece que las exigencias del Código Alimentario Argentino (CAA) se considerarán satisfechas cuando los productos alimenticios y/o envases tengan certificaciones emitidas por países de alta vigilancia sanitaria —Australia, Canadá, Confederación Suiza, Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón, Gran Bretaña e Irlanda del Norte—, o cuando los Estados adopten las normas del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS).
En estos casos, el ingreso al país únicamente requerirá completar una declaración jurada de importación, independientemente de si los productos se encuentran o no contemplados en la normativa nacional. Además, ni la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ni el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) podrán imponer requisitos adicionales.
En este sentido, los productos que tengan una certificación emitida por los países con alta vigilancia sanitaria quedarán eximidos de la obligación de incorporarse previamente al CAA. También, se encontrarían eximidos de cumplir los procedimientos previstos en ese Código. En estos casos, será suficiente adjuntar la “autorización de comercialización”, el “certificado de libre venta del producto” o un documento análogo aprobado por la autoridad sanitaria del país de origen.
En el caso de importaciones desde países con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad, INAL podrá también considerar satisfechas las exigencias del CAA −previa evaluación del sistema de control alimentario del país exportador−.
En cuanto a las exportaciones, los productos deberán cumplir exclusivamente con los requisitos y restricciones establecidos por el país de destino, sin que INAL pueda exigir otros. El exportador podrá requerir a INAL los certificados correspondientes en los casos en que el país receptor así lo requiera.
Este cambio busca reducir la burocracia administrativa y minimizar la intervención estatal en el sector privado para incentivar el comercio, promover la industria e impulsar el desarrollo económico del país.
ANMAT anunció que, en los próximos días, publicará las disposiciones complementarias y los procedimientos necesarios para implementar esta normativa.
El Decreto 35/2025 entró en vigencia el 21 de enero de 2025.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.