ARTÍCULO

Derecho de huelga

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que únicamente las organizaciones formales de trabajadores son titulares del derecho constitucional de huelga. Por lo tanto, solo estas asociaciones, tengan o no personería gremial, pueden ejercer medidas de fuerza legítimas, quedando excluidos los grupos informales de trabajadores. 

7 de Julio de 2016
Derecho de huelga

El 7 de junio de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que únicamente las organizaciones formales de trabajadores son titulares del derecho constitucional de huelga. Por lo tanto, solo estas asociaciones, tengan o no personería gremial, pueden ejercer medidas de fuerza legítimas, quedando excluidos los grupos informales de trabajadores. 

Un trabajador despedido tras haber participado en medidas de fuerza que no habían contado con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal de la empresa demandada promovió un reclamo de reinstalación, y alegó que su desvinculación había sido una represalia a su intervención en acciones gremiales, argumento rechazado por el Máximo Tribunal.

La demanda había sido admitida por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que afirmó que, cuando el art. 14 bis de la Constitución Nacional establece que “queda garantizado a los gremios […] el derecho de huelga”, debía entenderse por “gremios” cualquier grupo de trabajadores con la misma actividad u oficio, unidos por una causa, estuvieran afiliados a un sindicato o no.

La Corte revocó el fallo efectuando una interpretación restringida del término “gremios”, que limitó a las asociaciones profesionales con personería gremial y a aquellas asociaciones simplemente inscriptas en el registro especial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Estas organizaciones son las únicas habilitadas por la Constitución para convocar y/o declarar una huelga.