ARTÍCULO

Derecho a la imagen y el padrón electoral

Debido a las quejas de los votantes la Cámara Nacional Electoral dio de baja las fotos incluidas en el padrón electoral.

16 de Septiembre de 2015
Derecho a la imagen y el padrón electoral

Este año se llevaran a cabo las elecciones presidenciales en Argentina y la Cámara Nacional Electoral (la “Cámara”) ha publicado el padrón electoral en el sitio web www.padron.gob.ar. De acuerdo con el artículo 29 del Código Electoral (Ley Nº 19.945), la Cámara debe publicar el padrón electoral con la siguiente información: número y tipo de documento, nombre y apellido, dirección y número de orden.

A pesar de que incluir fotos de los votantes no es obligatorio, la Cámara, de todos modos, las incluyó sin el consentimiento de los votantes.

La imagen está protegida por el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 25.326) que establece son datos personales cualquier información referida a una persona física o de existencia ideal determinada o determinable. Por lo tanto, la imagen personal es un dato personal y su tratamiento requiere el consentimiento expreso e informado del titular del dato (artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales).

Asimismo, la ley de Propiedad Intelectual (Ley Nº 11.723) también protege el derecho a la imagen y en su artículo 31 dispone que: “El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma”. La misma protección se incluye en el nuevo Código Civil y Comercial en su artículo 53, con algunas excepciones.

Poco después de la publicación del padrón, los votantes hicieron reclamos a través de diferentes redes sociales como Facebook, Twitter y otras redes similares. Unos días después, las fotos fueron retiradas.

Es interesante notar que, sin necesidad de iniciar un reclamo formal, el impacto en las redes sociales fue suficiente para que la Cámara retire las fotos del sitio web y  cumpla con las regulaciones Argentinas en cuanto al derecho a la imagen.