Denuncias al Registro No Llame
La autoridad de contralor ha reglamentado aspectos relativos a las denuncias por infracciones al régimen del Registro Nacional No Llame.

El 21 de agosto de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial la Disposición N° 44/2015 (la "Disposición") de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (la "Dirección"), autoridad de contralor de la Ley de Protección de Datos Personales y del Registro Nacional No Llame. Como se informara en anteriores ediciones del Marval News, el Registro No Llame, creado por Ley No. 26.951 y reglamentado por el Decreto No. 2501/2014 y la Disposición N° 3/2015 de la Dirección, posibilita a los titulares y usuarios de servicios de telefonía, cualquiera sea su modalidad, evitar contactos no deseados relativos a la oferta y promoción de productos y servicios que realizan las empresas. Ante incumplimientos al régimen del Registro No Llame, la Ley N° 26.951 permite a los titulares como a los usuarios autorizados del servicio de telefonía denunciar el hecho ante la Dirección.
La Disposición reglamenta ciertos aspectos relativos al trámite de la denuncia. En primer lugar, dispone que las denuncias podrán ser cursadas a través del sitio Web del Registro Nacional No Llame (http://www.nollame.gob.ar) o telefónicamente desde el número de teléfono inscripto en el Registro No Llame. Solo se admitirán las denuncias realizadas por titulares o usuarios de líneas telefónicas que se encuentren inscriptas previamente en el Registro Nacional No Llame.
Adicionalmente, la Disposición prevé un Sistema de Gestión de Denuncias (el "Sistema") que administrará el trámite asignado a cada denuncia ingresada. Ante una denuncia, la Dirección podrá resolver su desestimación o la apertura de actuaciones administrativas, las que pueden derivar en la aplicación de una sanción administrativa a la empresa responsable.
El Sistema permitirá generar planillas con todas las denuncias recibidas por un caso específico, el cual será remitido a la empresa denunciada en el trámite del sumario administrativo.
Solo funcionarios autorizados de la Dirección podrán ingresar al Sistema.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.