ARTÍCULO

Defensa de la Competencia en la Argentina

Panorama actual de Derecho de Defensa de la Competencia en la Argentina.
14 de Julio de 2006
Defensa de la Competencia en la Argentina

1.         Legislación

El derecho de defensa de la competencia en la Argentina se encuentra regulado por la Ley Nº 25.156, modificada por los Decretos Nos. 1019/1999, 89/2001 y 396/2001 (conjuntamente la “Ley de Defensa de la Competencia”).

2.         Órgano de aplicación

El órgano de aplicación es el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (el “Tribunal”). Sin embargo, esta función es llevada a cabo actualmente por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, ya que el Tribunal aún no ha sido constituido.

3.         Prácticas prohibidas bajo la Ley de Defensa de la Competencia

La Ley de Defensa de la Competencia prohíbe todo acto que limite, restrinja, falsee o distorsione la competencia, siempre que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general.

La Ley de Defensa de la Competencia enumera una serie de conductas que son consideradas como prácticas restrictivas, si el requisito de daño al interés económico general se configura. Esta lista, que no es taxativa, incluye: (i) fijación de precios; (ii) repartir en forma horizontal zonas, mercados, clientes y fuentes de aprovisionamiento; (iii) concertar o coordinar posturas en las licitaciones o concursos; (iv) impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste; (v) prácticas atadas; y (vi) precios predatorios.

4.         Persecución de carteles

Bajo la interpretación del Tribunal, la existencia de carteles es definida como la presencia de competidores de un mismo mercado relevante que acuerdan la fijación de precios o los volúmenes de producción, o acuerdan la distribución de mercados, con el único propósito de restringir la competencia. Durante el año 2005, el Tribunal impuso dos multas relevantes por carteles en los mercados del cemento y del oxígeno líquido.

5.         Investigaciones de mercado

El Tribunal puede iniciar investigaciones de mercado, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 24 de la Ley de Defensa de la Competencia. Las investigaciones pueden ser también encomendadas por el Secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción o por pedido de cualquier otro organismo o funcionario gubernamental. En el año 2005 el Gobierno utilizó este tipo de investigaciones para controlar el aumento de los precios como consecuencia de la inflación.

El propósito de esas investigaciones es establecer y determinar la existencia de un acto anticompetitivo por un actor de cualquier mercado. Si existe prima facie evidencia de un acto anticompetitivo, el Tribunal dará comienzo a un proceso nuevo y le pedirá a las partes involucradas las explicaciones pertinentes. Una vez que las explicaciones son prestadas, el Tribunal debe decidir si continúa con el proceso o archiva las actuaciones si las explicaciones brindadas por las partes notificadas son aceptadas.

6.         Control de fusiones y adquisiciones

Ciertas transacciones son consideradas concentraciones económicas cuando resulten en la toma de control mediante: (i) fusión; (ii) transferencia de fondo de comercio; (iii) adquisición de acciones; y (iv) adquisición de ciertos y determinados activos.

La concentración económica requiere la aprobación del Tribunal si el volumen de negocios de las compañías involucradas en la transacción supera $ 200.000.000. Esta notificación obligatoria debe ser realizada antes o dentro del plazo de una semana de: (i) el día en que la transferencia de activos o acciones ocurra efectivamente; o (ii) la publicación de cualquier oferta pública de adquisición o canje. Si el Tribunal no emite una decisión dentro de los 45 días hábiles después de la notificación completa (formulario y documentación respectiva), la transacción será considerada como aprobada tácitamente.

La Ley de Defensa de la Competencia (conforme lo ha interpretado el Tribunal) contiene ciertas excepciones: (i) las adquisiciones de empresas de las cuales el comprador ya poseía más del cincuenta por ciento de las acciones, excepto cuando la transferencia conlleva la toma de control de una adquisición de control conjunto anterior; (ii) las adquisiciones de bonos, debentures, acciones sin derecho a voto o títulos de deuda de empresas; (iii) las adquisiciones de una única empresa por parte de una única empresa extranjera que no posea previamente activos o acciones de otras empresas en la Argentina; (iv) adquisiciones de empresas liquidadas (que no hayan registrado actividad en el país en el último año); (v) si el valor de la transacción y los activos involucrados no superan $ 20.000.000; (vi) transferencia gratuita de bienes al Estado Argentino, Provincias, Municipalidades y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o (vii) la transferencia de bienes entre herederos forzosos, por actos entre personas vivas o por causa de muerte.

7.         Sanciones

El Tribunal puede imponer (i) multas de hasta $ 150.000.000 a aquellas partes involucradas en prácticas prohibidas, y (ii) multas de hasta $ 1.000.000 por día a aquellas personas que violen la obligación de notificar al Tribunal una concentración económica, o que desobedezcan órdenes de cese y desistimiento emitidas.

El Tribunal también puede requerir órdenes judiciales para proceder a la liquidación o escisión de compañías u órdenes de desinversión de negocios en casos de infracción a la Ley de Defensa de la Competencia. Los directores, gerentes, administradores, síndicos, representantes legales y apoderados de esas compañías pueden ser declarados solidaria e ilimitadamente responsables al pago de la sanción junto con las compañías infractoras.