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¿Cuál es el preaviso razonable para rescindir sin causa un contrato de distribución vigente durante 40 años?

En un reciente fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que un preaviso de 12 meses era suficiente para rescindir un contrato de distribución de 40 años de duración.

4 de Abril de 2022
¿Cuál es el preaviso razonable para rescindir sin causa un contrato de distribución vigente durante 40 años?

En los autos caratulados “RODRÍGUEZ Y GONZÁLEZ SRL c/ BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA SAIC Y F (antes Nobleza Piccardo SAIC) s/ SUMARIO” (Expte. N° 13343/1999), la sociedad actora reclamó la reparación de los daños causados por la rescisión intempestiva ejercida por la sociedad demandada del contrato de distribución que las unía.

Se trataba de un contrato de distribución de cigarrillos celebrado verbalmente, sin plazo de duración y sin exclusividad, que se extendió por 40 años hasta que la demandada lo rescindió sin aviso previo.

La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a indemnizar a la actora con el fundamento de que, si bien esta última estaba legalmente autorizada para rescindir el contrato, solo podía hacerlo mediante el otorgamiento de un preaviso que, en el caso, no existió.

En consecuencia, la jueza condenó a la demandada a resarcir los daños causados a la accionante.

Ambas partes apelaron dicha sentencia y, el 9 de marzo de 2022, la Sala B de la Cámara Comercial resolvió los recursos de la siguiente forma.

Por un lado, explicó que la conducta antijurídica de la demandada no fue la rescisión, sino la intempestividad de la ruptura, ya que, para ser considerada válida la rescisión, se debería haber dado a la actora un preaviso razonable.

Según la Cámara, un preaviso razonable sería aquel que hubiera permitido al afectado i) recomponer la situación en la que quedaría como consecuencia de la terminación, ii) solucionar los inconvenientes que normalmente origina la terminación y iii) reencausar su actividad a la nueva realidad comercial. Para poder determinarlo, dijo haber tenido en cuenta la duración del contrato y la estructura empresarial de la distribuidora.

Finalmente, determinó que el preaviso razonable para rescindir el contrato en cuestión (de 40 años de duración) debió haber sido de 12 meses, e impuso a la demandada una condena equivalente a las utilidades netas obtenidas por el distribuidor durante los últimos 12 meses de relación.

Por otro lado, el Tribunal rechazó otros rubros reclamados por la actora (indemnizaciones por despido de empleados y rescisión de contratos de alquiler) por considerar que dichas consecuencias se hubieran dado aun en el caso de que el contrato hubiera finalizado sin responsabilidad del distribuido demandado.

En cuanto al derecho aplicado, el Tribunal sostuvo que, considerando el tiempo en que ocurrieron los hechos que dieron origen al proceso, el conflicto se resolvió mediante la aplicación de los antiguos Código Civil y Código de Comercio. De cualquier forma, a los fines doctrinarios e interpretativos, reconoció haber considerado las previsiones pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por lo tanto, si bien en la sentencia el preaviso se fijó en 12 meses, de haber aplicado literalmente el Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 1492), el preaviso se hubiera fijado en 40 meses.