ARTÍCULO

CSJN: cuestiones de competencia relacionadas con la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires

El 4 de abril de 2019, la Corte Suprema resolvió, en dos landmark cases, cuestiones de competencia relacionadas con la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

3 de Mayo de 2019
CSJN: cuestiones de competencia relacionadas con la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires

I. Introducción

El 4 de abril de 2019, modificando su anterior criterio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió (i) en el caso “Bazán”, que será el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”) el competente para decidir en los conflictos de competencia entre un tribunal nacional de CABA y un tribunal local de CABA, y (ii) en el caso “GCBA c. Prov. Córdoba”, que las disputas entre CABA y una provincia corresponden a la competencia originaria de la Corte Suprema.

Los fallos “Bazán” (CSJ N° 4652/2015) y “GCBA c. Prov. Córdoba” (CSJ N° 2084/2017) se fundan en los precedentes “Corrales” (Fallos: 338:1517) y “Nisman” (Fallos: 339:1342), en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) afirmó que la Constitución Nacional (“CN”), a partir de la reforma de 1994, le reconoce autonomía a la Ciudad de Buenos Aires y que, en tal sentido, el carácter nacional de los tribunales ordinarios de CABA es meramente transitorio.

En “Corrales” (dictado en diciembre de 2015), la CSJN sostuvo que “las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria, que vale reiterar, no son federales, deben ser transferidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y, luego de resaltar el tiempo transcurrido desde la reforma constitucional de 1994, exhortó a las autoridades competentes para que agilicen el referido traspaso.

En junio de 2018, con fundamento en “Corrales” y “Nisman”, la CSJN afirmó en “Marmol” (Fallos: 341:611) que “no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y modificando su anterior criterio, estableció que le corresponde a la CSJN dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre juzgados nacionales de CABA y juzgados federales de CABA.

Al considerar que, desde que se dictó “Corrales”, no han existido avances significativos, la CSJN, en los casos que comentamos, retomó los fundamentos expuestos en los casos “Corrales” y “Nisman” para modificar su anterior criterio respecto de otras cuestiones de competencia que están relacionadas (i) con los tribunales no federales que tienen su asiento en CABA y (ii) con la apertura de la instancia originaria de la CSJN en los casos en los que CABA es parte, lo que a continuación describimos.

II. Conflictos de competencia entre tribunales nacionales de CABA y tribunales locales de CABA

En “Bazán”, se decidió que el Tribunal Superior de Justicia de CABA debe dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre un juzgado penal, contravencional y de faltas de CABA y un juzgado nacional de menores de CABA.

Anteriormente, la CSJN había asumido la competencia para conocer en los conflictos de competencia entre un tribunal nacional de CABA y un tribunal local de CABA (como en el caso referido), sosteniendo que no tienen “un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos” (artículo 24, inciso 7, del Decreto-Ley N° 1285/58).

La CSJN (con el voto de la mayoría integrada por los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti), fundó su cambio de criterio en que “el panorama actual muestra que el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad han avanzado mínimamente en las gestiones tendientes a concretar de manera íntegra y definitiva la transferencia de la justicia nacional ordinaria al ámbito que constitucionalmente le corresponde”, y en que ese “inmovilismo” debe ser considerado como “un desajuste institucional grave de uno de los mecanismos estructurales de funcionamiento del federalismo”.

Sobre esa base, la CSJN interpretó que el artículo 24, inciso 7, del Decreto-Ley N° 1285/58 le otorga facultades para (i) dirimir conflictos de competencia o (ii) definir quién deberá dirimirlos. En este sentido, estableció que “de ahora en más, será el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer en los conflictos de competencia que se susciten ―como en el caso― entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en esa ciudad”.

III. Competencia originaria de la CSJN en conflictos entre CABA y una provincia

En “GCBA c. Prov. Córdoba”, se decidió que el juicio ejecutivo iniciado por CABA contra la Provincia de Córdoba corresponde a la competencia originaria de la CSJN (mayoría integrada por el voto conjunto de los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti y por el voto del juez Rosenkrantz).

Anteriormente, se había interpretado que CABA no tenía un estatus similar al de las provincias, de modo que las disputas que se suscitaban entre CABA y una provincia debían tramitarse ante los jueces del Estado provincial que era parte (Fallos: 330:5279), mientras que aquellas que se entablaban entre dos o más provincias se tramitaban ―y tramitan― como juicio originario ante la CSJN (artículo 117 de la CN y artículo 24, inciso 1, del Decreto-Ley N° 1285/58).

La CSJN fundó su cambio de criterio en que “[l]a Ciudad Autónoma, tal como sucede con las provincias, se ve afectada en su autonomía cuando es forzada a litigar ante tribunales de extraña jurisdicción”, y en que “[p]ara no afectar la continuidad de su proceso de institucionalización, la ciudad debe generar un autogobierno entendido como el derecho de sancionar y aplicar sus leyes sin someterse a ninguna otra autoridad, pero también debe contar con la misma posibilidad que tienen las provincias de contar con un tribunal imparcial para dirimir las controversias que pudiera tener con ellas”.

La CSJN destacó que ya ha abierto la instancia originaria en supuestos no contemplados literalmente en el artículo 117 de la CN, como en los conflictos entre una provincia y el Estado Federal. En este sentido, la CSJN afirmó que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

IV. Comentario final

No es posible descartar que este sendero de la CSJN la lleve a establecer algún otro cambio de criterio en otras cuestiones vinculadas con esta misma problemática. No obstante, hasta que ello suceda, es importante recordar que la CSJN tiene establecido que los conceptos empleados en sus fallos no pueden entenderse sino con relación a las circunstancias del caso que los motivó (Fallos: 341:1768).