Crowdfunding: proponen modificar el régimen aplicable
La CNV propuso actualizar el régimen de las plataformas de financiamiento colectivo en el marco del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

El 24 de febrero de 2022, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 922 a través de la cual sometió a consulta pública un proyecto de resolución que pretende modificar el régimen de las plataformas de financiamiento colectivo (PFC).
Cabe destacar que, el 29 de diciembre de 2017, la CNV había emitido la Resolución General N° 717-E/2017, por medio de la cual estableció la implementación y reglamentación de los Sistemas de Financiamiento Colectivo (comúnmente conocidos como crowdfunding).
Entre las modificaciones propuestas por el proyecto de resolución, se destacan las siguientes:
- Podrán actuar como PFC aquellos sujetos inscriptos como agentes de liquidación y compensación, agentes de negociación y entidades representativas regionales, los cuales deberán reunir y presentar solo aquella documentación necesaria que no hubiesen presentado ante la CNV en razón de su autorización anterior.
- El financiamiento colectivo podrá realizarse a través de la emisión de valores representativos de capital, entre ellos acciones, certificados de participación de fideicomisos o préstamos convertibles en acciones.
- Excluye la categoría de financiamiento colectivo de i) la recaudación de fondos con fines benéficos, ii) las donaciones y iii) la venta directa de bienes y/o servicios.
- Incrementa el monto del patrimonio neto mínimo integrado y neto de inversiones en proyectos de financiamiento colectivo, el cual pasaría a ser de 65 350 unidades de valor adquisitivo (UVA) actualizables por el coeficiente de estabilización de referencia (CER).
- Determina las funciones de las PFC, entre las que se encuentran: i) seleccionar y publicar los proyectos de financiamiento colectivo, ii) establecer y explotar canales de comunicación para facilitar la contratación del Sistema de Financiamiento Colectivo y publicidad de los proyectos de financiamiento colectivo (la PFC no podrá utilizar otros canales de comunicación o publicidad que no hayan sido previamente informados a la CNV); iii) desarrollar canales de comunicación y consulta directa de los inversores; iv) presentar la información de cada proyecto de financiamiento colectivo conforme las disposiciones de la reglamentación que dicte la CNV, y v) confeccionar y poner a disposición los contratos proforma para que los inversores participen en los proyectos de financiamiento colectivo.
- Las PFC deberán mantener la publicación histórica de los proyectos financiados, indicando su estado o conclusión.
- Las PFC deberán prever mecanismos que verifiquen el adecuado destino de los fondos a las inversiones indicadas en el prospecto de los proyectos.
- La PFC y/o su responsable tiene prohibido ser fiduciario de proyectos de financiamiento colectivo que empleen un fideicomiso como vehículo para la inversión. Estas podrán utilizar como vehículo a los proveedores de servicios de pago regulados y autorizados por el Banco Central de la República Argentina, siempre que no sea una sociedad vinculada o controlante de la PFC.
- La PFC tiene prohibido participar en proyectos de financiamiento colectivo por montos superiores al 20 % de los fondos requeridos por cada proyecto y/o tener control directo o indirecto de la empresa o fideicomiso cuyo proyecto requiere financiamiento. En caso de participar en un proyecto, las PFC deberán aclarar a los inversores potenciales el monto de participación en dicho proyecto.
- Incrementa el monto máximo de emisión acumulado entre todos los instrumentos emitidos a lo largo de 12 meses, el cual se fija en 1 500 000 UVA.
- Incrementa los porcentajes de los proyectos de financiamiento colectivo en que podrán participar i) los inversores no calificados, ii) los inversores calificados y iii) los fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros sometidos al régimen de Productos de Inversión Colectiva de Capital Emprendedor y las Instituciones de Capital Emprendedor. El proyecto fija dichos límites en el 10 % (o en 30 000 UVA actualizables por CER, si este monto fuere menor), 20 % y 25 % del monto de suscripción de cada proyecto de financiamiento colectivo, respectivamente.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.