Créditos en UVA como alternativa de financiamiento: Tratamiento impositivo
¿A qué nos referimos cuando hablamos de créditos ajustables por Unidad de Valor Adquisitivo? ¿Quiénes pueden otorgar este tipo de créditos? Diferencias en el tratamiento impositivo de este tipo de actualización sobre el capital y los intereses aplicables a los créditos.

- Introducción
Con el objetivo de promover el mercado inmobiliario local, el gobierno impulsó en el año 2016 el otorgamiento de créditos hipotecarios denominados en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), lo que permite la actualización del capital según la variación de la inflación, entendida esta no como un concepto financiero, sino como una expresión monetaria del valor subyacente para mantener el valor del capital.
Los créditos denominados en UVA generaron un especial atractivo, ya que su sistema permite establecer cuotas significativamente menores a otros créditos por aplicar tasas de interés inferiores gracias a la actualización del capital. En el año 2017, se produjo un incremento de las operaciones inmobiliarias por la posibilidad de acceder a estos créditos. Los únicos autorizados a otorgar este tipo de créditos eran las entidades financieras, conforme la normativa del Banco Central de la República Argentina.
La particularidad de estos créditos reside en que, al estar denominados en UVA, la obligación del tomador consiste en devolver la misma cantidad de UVA que le fueron prestadas, independientemente de su valor al momento del otorgamiento y al vencimiento del plazo del crédito.
El proyecto de la Ley de Presupuesto 2019, impulsado por el Poder Ejecutivo, ha incluido la posibilidad de que cualquier sujeto otorgue créditos denominados en UVA, independientemente de que sean entidades financieras, en tanto se encuentren garantizados con una prenda registrable.
Analizaremos las principales características y su tratamiento impositivo.
- ¿Qué es la UVA?
La UVA es una unidad de medida establecida por el Banco Central de la República Argentina, que establece el costo promedio de construcción de un metro cuadrado de vivienda.
Para su cálculo, se toman como base los costos de la construcción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Rosario, Salta y Paraná. Ese costo promedio dividido por mil, da como resultado la unidad de medida UVA.
El valor de la UVA es ajustado diariamente mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que es un índice de variación inflacionaria en pesos publicado por el Banco Central de la República Argentina. El CER refleja la evolución de la inflación sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor registrada por el INDEC.
- ¿Cómo se calculan las cuotas de los créditos denominados en UVA?
Tomemos como ejemplo un préstamo de ARS100.000, a pagar en 96 meses, con una tasa de interés del 3 % anual.
- El monto queda determinado en cantidad de UVA. Para ello, se divide el monto del capital en pesos por el valor de la UVA a la fecha de su otorgamiento.
En el ejemplo: Si al momento del otorgamiento el valor de la UVA era ARS 16, el crédito será de 6.250 UVA.
- Las cuotas a pagar quedan también denominadas en UVA.
En el ejemplo: Se adeudarán 96 cuotas de 65,10 UVA.
- La tasa de interés acordada con la entidad financiera se aplica sobre el capital denominado en UVA.
En el ejemplo: 3 % anual, pagadero en cada cuota y calculado sobre el valor adeudado.
- Al estar denominado en UVA, su valor se ajustará según el índice CER, por lo que el capital se actualizará permanentemente.
En el ejemplo: Al momento de abonar la cuota 25, el valor de la UVA es de ARS 19.
Préstamo original: 6.250 UVA.
Capital adeudado (96 cuotas menos 24 ya pagadas): 4687,50 UVA.
A la fecha de otorgamiento, las 4687,50 UVA equivalían a ARS 75.000.
A la fecha de hoy, esa misma cantidad de UVA equivale a ARS 89.062,50.
- ¿Cómo se considera impositivamente el ajuste por UVA?
El ajuste de los créditos denominados en UVA no obedece a un concepto financiero de actualización como los intereses puros, sino a una expresión monetaria del valor pendiente de devolución. Esta diferenciación impacta sobre el tratamiento impositivo que debe otorgarse.
(i) Impuesto a las ganancias
Para el caso de personas jurídicas residentes en la Argentina, si se considerara que la denominación del capital en UVA es un método de actualización del capital, correspondería su gravabilidad en el impuesto a las ganancias. En cambio, si no se tratase de un componente de actualización del capital, sino simplemente de la expresión monetaria del valor adeudado por el tomador del crédito, no debería reconocerse una ganancia gravada.
En el ejemplo utilizado, según esta segunda interpretación, la variación de ARS 3 que sufrió la UVA desde el momento de otorgamiento hasta abonar la cuota 25 no estaría gravada con el impuesto a las ganancias, mientras que el interés acumulado a esa fecha correspondiente al 3 % anual, quedaría gravado por el impuesto.
Para el caso de personas humanas y sujetos del exterior, independientemente de que sea considerado un método de actualización de capital o la expresión monetaria del valor adeudado por el tomador del crédito, no estaría gravado por el impuesto a las ganancias.
(ii) Impuesto al valor agregado
El IVA grava la diferencia entre el “débito fiscal” y el “crédito fiscal”. En este caso, el “débito fiscal” es el impuesto correspondiente a los servicios prestados y el “crédito fiscal” es el impuesto indicado en las facturas por los servicios contratados por el contribuyente. Si la diferencia entre el “débito fiscal” y el “crédito fiscal” es positiva, constituye el monto a pagar a la AFIP.
La alícuota actual para los intereses es del 21 %. Sin embargo, para los bancos y las entidades financieras reguladas por la Ley Nº 21.526, la alícuota aplicable para los intereses es del 10,5 %.
En el caso de prestaciones financieras, el IVA aplica únicamente sobre el pago de intereses y la ley no establece taxativamente la gravabilidad de la actualización de la expresión monetaria adeudada. El monto resultante de la actualización del capital, sea por estar denominados en UVA o bien por haberse aplicado cualquier otro término que pueda entenderse como una actualización de capital, no quedaría alcanzado por el impuesto al valor agregado.
(iii) Ingresos brutos
El impuesto sobre los ingresos brutos es un impuesto provincial que grava los ingresos brutos. Cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires establecen diferentes alícuotas dependiendo de la actividad. El impuesto se aplica sobre los ingresos brutos que resulten de actividades comerciales desarrolladas dentro de las respectivas jurisdicciones provinciales.
Respecto a los créditos ajustados por el índice CER, se consideran como un reembolso de capital, sin perjuicio de que se lo denomine “UVA” o de que se emplee cualquier otro término que pueda entenderse como una actualización de capital. La mayoría de los códigos fiscales provinciales establece que el reintegro de capital no integra la base imponible por la cual se calcula el impuesto, por lo que el ajuste resultante de la aplicación del índice CER, no queda gravado por el impuesto a los ingresos brutos, aunque habrá que analizar la normativa de cada código fiscal.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.