ARTÍCULO

Creación del Fondo de Compensación Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires

A través de la Ley Nº 3.341 la Ciudad de Buenos Aires cumple con el mandato de integración al Fondo de Compensación Ambiental establecido por la Ley General del Ambiente.
26 de Febrero de 2010
Creación del Fondo de Compensación Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires

Mediante la Ley N° 3.341, publicada el pasado 27 de enero de 2010, se creó el denominado Fondo de Compensación Ambiental (“FCA”) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del artículo 34 de la Ley General del Ambiente (Ley Nacional N° 25.675).

A través de esta nueva norma, la Ciudad de Buenos Aires cumple con el mandato de integración al FCA establecido por la Ley General del Ambiente, a fin de garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales, y la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.

De acuerdo a la norma, el FCA estará destinado prioritariamente a:

a.          sustentar los gastos de capital de las acciones y obras de restauración o mitigación de los perjuicios generados por un daño ambiental colectivo, en los casos en que los responsables primarios sean insolventes o indeterminados;

b.          compensar el menoscabo ambiental mediante acciones u obras que tiendan a mejorar el ambiente y que representen valores colectivos para la población de la zona afectada.

En este marco, la nueva normativa dispone que la Autoridad de Aplicación será la encargada de administrar el FCA y las sumas que lo integren deberán depositarse en una cuenta especial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

En lo que hace a la composición del FCA, la Ley indica que estará constituido por los importes percibidos en concepto de:

a.          multas, tasas y otros tributos y asignaciones que se dispongan a través de leyes especiales;

b.          multas, tasas y otros tributos y asignaciones derivadas de la aplicación de normativa ambiental nacional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con los convenios que la Ciudad y la Nación firmen al efecto;

c.          montos establecidos en concepto de daño ambiental, como accesorio de las multas de los incisos anteriores, según se disponga por normas especiales;

d.          indemnizaciones impuestas en sede judicial por daño ambiental de incidencia colectiva;

e.          recursos derivados de la celebración de convenios;

f.          el producido por la venta de publicaciones; y

g.          subsidios, donaciones o legados.

Finalmente, la Ley incorpora un artículo por el cual determina que la Autoridad de Aplicación deberá realizar un informe anual respecto a la administración del Fondo, el que será remitido a la Comisión de Ecología de la Legislatura para su conocimiento.

La norma se encuentra pendiente de reglamentación.

Sin embargo, hay que destacar que con la presente norma la Ciudad de Buenos Aires ha cubierto un vacío legal que, hasta la fecha, era muchas veces utilizado como justificativo para no integrar al Fondo de Compensación Ambiental las sumas de condena impuestas en sede judicial, atento la falta de reglamentación del artículo 34 de la Ley General del Ambiente, tanto por la Nación como por cada jurisdicción en sus leyes específicas.