ARTÍCULO
Convoyes de empuje – Nueva limitación a las dimensiones máximas
La Prefectura Naval Argentina en su Disposición Rpol. 008 N°01/2013 estableció nuevos límites a las dimensiones de los convoyes de empuje para la navegación en el Río Paraná Guazú, en el Río Paraná Bravo y en el Pasaje Talavera.
18 de Diciembre de 2013

En uso de las facultades para regular la navegación en aguas de jurisdicción nacional que le otorgan los artículos 89 y 91 de la Ley de Navegación (Ley N° 20.094) y el artículo 5, inc. a) ap. 2) de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina (Ley N° 18.398) la Prefectura Naval Argentina (“PNA”) dictó la Disposición Rpol. 008 N°01/2013 (la “Disposición”), que limitó a 236 metros de eslora y 50 metros de manga las dimensiones máximas de los convoyes de empuje que navegan por el Río Paraná Guazú, el Río Paraná Bravo y el Pasaje Talavera.
La PNA, en los considerandos, motivó el dictado de esta Disposición en el objetivo de “lograr un mejor ordenamiento del tráfico” tomando en cuenta la “sinuosidad y restricciones de las vías de navegación de los tramos considerados”, además de optimizar la eficiencia en la gestión del tráfico a través de la estandarización de sus medidas máximas.
Además de limitar las dimensiones de los convoyes de empuje, la Disposición establece que el capitán deberá adoptar las medidas necesarias a fin de resguardar la seguridad del convoy a su mando y la de terceros, y dispone que el convoy se debe mantener fuera de canal principal de navegación cuando éste sea utilizado por buques con capacidad de maniobra restringida por su calado.
La Disposición entró en vigencia el 7 de noviembre de 2013.
Es importante destacar que la Argentina, mediante la Ley N° 24.385, aprobó el Acuerdo de la Hidrovía Paraguay–Paraná, que regula la navegación y transporte comercial fluvial longitudinal en la hidrovía que constituyen los ríos Paraná y Paraguay.
En el Reglamento Único de Dimensiones de los Convoyes (artículo 2.1), que forma parte del cuerpo normativo del Acuerdo de la Hidrovía Paraná-Parguay, se establece que las medidas máximas permitidas para la navegación de los convoyes a lo largo de toda la hidrovía es 290 metros de eslora y 50 metros de manga y, como se ha visto, la norma dictada por la PNA limita la eslora, en las zonas indicadas, a 236 metros.
En la prensa uruguaya y paraguaya se han publicado artículos según los cuales los operadores que actúan en la Hidrovía consideran que la nueva Disposición de la PNA al disminuir la eslora de los convoyes autorizada por el Acuerdo de la Hidrovía, generaría el aumento de los costos de los trasbordos en la terminal portuaria Nueva Palmira (Uruguay).
En caso que esta situación genere una controversia sobre la “interpretación, aplicación o incumplimiento de las normas del acuerdo, así como de sus protocolos…”, los países signatarios del Acuerdo de la Hidrovía deberán someterse al mecanismo establecido por el Protocolo sobre Solución de Controversias (Acuerdo de Las Leñas), que es parte integrante del Acuerdo de la Hidrovía e incorporado a la legislación argentina mediante Ley N° 24.385.
La PNA, en los considerandos, motivó el dictado de esta Disposición en el objetivo de “lograr un mejor ordenamiento del tráfico” tomando en cuenta la “sinuosidad y restricciones de las vías de navegación de los tramos considerados”, además de optimizar la eficiencia en la gestión del tráfico a través de la estandarización de sus medidas máximas.
Además de limitar las dimensiones de los convoyes de empuje, la Disposición establece que el capitán deberá adoptar las medidas necesarias a fin de resguardar la seguridad del convoy a su mando y la de terceros, y dispone que el convoy se debe mantener fuera de canal principal de navegación cuando éste sea utilizado por buques con capacidad de maniobra restringida por su calado.
La Disposición entró en vigencia el 7 de noviembre de 2013.
Es importante destacar que la Argentina, mediante la Ley N° 24.385, aprobó el Acuerdo de la Hidrovía Paraguay–Paraná, que regula la navegación y transporte comercial fluvial longitudinal en la hidrovía que constituyen los ríos Paraná y Paraguay.
En el Reglamento Único de Dimensiones de los Convoyes (artículo 2.1), que forma parte del cuerpo normativo del Acuerdo de la Hidrovía Paraná-Parguay, se establece que las medidas máximas permitidas para la navegación de los convoyes a lo largo de toda la hidrovía es 290 metros de eslora y 50 metros de manga y, como se ha visto, la norma dictada por la PNA limita la eslora, en las zonas indicadas, a 236 metros.
En la prensa uruguaya y paraguaya se han publicado artículos según los cuales los operadores que actúan en la Hidrovía consideran que la nueva Disposición de la PNA al disminuir la eslora de los convoyes autorizada por el Acuerdo de la Hidrovía, generaría el aumento de los costos de los trasbordos en la terminal portuaria Nueva Palmira (Uruguay).
En caso que esta situación genere una controversia sobre la “interpretación, aplicación o incumplimiento de las normas del acuerdo, así como de sus protocolos…”, los países signatarios del Acuerdo de la Hidrovía deberán someterse al mecanismo establecido por el Protocolo sobre Solución de Controversias (Acuerdo de Las Leñas), que es parte integrante del Acuerdo de la Hidrovía e incorporado a la legislación argentina mediante Ley N° 24.385.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.