Convenio para evitar la Doble Imposición entre Argentina y Suiza
El Convenio para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos a la renta y del patrimonio firmado entre la República Argentina y Suiza entrará en vigor el 27 de noviembre de 2015.

El Convenio para evitar la Doble Imposición entre Argentina y Suiza en materia de impuestos a la renta y del patrimonio (en adelante, el Convenio), firmado por los dos Estados el 20 de marzo de 2014, fue finalmente ratificado.
El Congreso argentino había aprobado el Convenio en noviembre de 2014. Por su parte, el Gobierno suizo cumplió con todas las formalidades que prevé su normativa interna para la ratificación del Convenio: fue aprobado por las Cámaras federales Suizas el 19 de junio de 2015 y el plazo para someterlo a la opinión popular (plebiscito) expiró el 8 de octubre de 2015 sin oposiciones. Finalmente, mediante el intercambio de notas diplomáticas realizado el 28 de octubre de 2015 en la Cámara de Comercio Suizo-Argentina en Buenos Aires, ambos Estados concluyeron el procedimiento de ratificación del Convenio.
Este Convenio reemplaza el celebrado entre ambos países en 1997, que fue aplicado de manera provisional por ambos Estados hasta su denuncia por la Argentina en 2012.
En los términos del Convenio, éste entrará en vigor el 27 de noviembre de 2015 y sus efectos serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016, excepto para los impuestos “retenidos en la fuente” en cuyo caso se les aplica el Convenio para el período fiscal 2015.
En términos generales el nuevo convenio sigue los lineamientos de la OCDE:
1) Beneficios empresariales. No se establece un tope máximo pero se prevé un mecanismo para la determinación de los beneficios de establecimientos permanentes. Los beneficios empresariales que resulten superiores a los que hubieran sido acordados entre partes independientes podrán someterse a imposición por cada Estado contratante de acuerdo con su legislación interna.
2) Dividendos. Se mantienen los porcentajes de retención en el país de residencia de la entidad que los pague de acuerdo con los siguientes límites: (i) 10% del importe bruto de dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad -excluidos los agrupamientos empresarios- que posea directamente no menos del 25% del capital de la sociedad que paga dichos dividendos; o (ii) 15% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3) Intereses. Al igual que en el convenio anterior, podrán gravarse en el país de procedencia a una alícuota máxima del 12%. Los intereses que resulten superiores a los que hubieran sido acordados entre partes independientes podrán someterse a imposición por cada Estado contratante de acuerdo con su legislación interna.
4) Regalías. Podrán gravarse en el país de procedencia: La Argentina adquiere la potestad de gravar las regalías pagadas a empresas residentes en Suiza. Se mantienen los porcentajes máximos para la gravabilidad en el país de procedencia (3% noticias, 5% derechos de autor, 10% uso de equipos, patentes, marcas) y se establece un tope máximo del 15% para los demás casos no contemplados en los parámetros anteriores. Las regalías que resulten superiores a los que hubieran sido acordados entre partes independientes podrán someterse a imposición por cada Estado contratante de acuerdo con su legislación interna.
5) Ganancias de capital. Los resultados provenientes de la enajenación de acciones o títulos representativos del capital de una empresa podrán gravarse por el Estado de residencia de la sociedad cuyas acciones se transmiten hasta el máximo de: (i) 10% cuando se trate de una participación directa en el capital de al menos el 25%; o (ii) 15% en los demás casos.
Asimismo, la enajenación de acciones cuyo valor procede en más de un 50%, en forma directa o indirecta, de bienes inmuebles podrá someterse a imposición por el Estado de residencia de la sociedad sin límite alguno, salvo que la sociedad cotice en bolsa o desarrolle su actividad en los mencionados inmuebles.
6) Patrimonio. La Argentina adquiere la potestad tributaria para gravar las acciones y participaciones sociales de sociedades argentinas pertenecientes a residentes suizos. Se introdujo una previsión en virtud de la cual determinados “elementos” del “patrimonio de un residente de un Estado Contratante, que se encuentren situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado”.
Asimismo. Se incorpora una cláusula de intercambio de información a requerimiento, es decir, en casos concretos e individualizados. En virtud de lo establecido en el Protocolo, esa cláusula de intercambio de información no obliga a los Estados Contratantes a intercambiar información de manera automática o espontánea.
Esta circunstancia de aplicación del régimen de intercambio de información exclusivamente a requerimiento, fue especialmente puesta de resalto el 28 de octubre de 2015 por el embajador de Suiza en la Argentina, Hanspeter Mock, durante la ceremonia realizada en la Cámara de Comercio Suizo-Argentina, así como también por el propio Estado Suizo en su comunicación oficial emitida el mismo día (ver www.news.admin.ch - Go-ahead given for entry into force of DTA between Switzerland and Argentina).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.