Continúa la morigeración del “solve et repete”

Conforme el artículo 9 del Código Procesal Contencioso Administrativo de la Provincia de Córdoba (“CPCA”), para discutir en instancia judicial un acto determinativo de deuda, el contribuyente debe satisfacer el pago previo del capital reclamado. Con anterioridad a la presente modificación, la única forma de satisfacer aquel requisito era mediante el efectivo pago de la suma reclamada.
A partir de las incorporaciones de la Ley N° 9.874, con vigencia a partir del 1 de enero del corriente año, el contribuyente tiene la posibilidad de satisfacer el pago previo mediante:
- la constitución, a favor del Fisco respectivo -por sí o por tercera persona- de un derecho real de hipoteca en primer grado sobre uno o varios inmuebles ubicados en la Provincia de Córdoba; o
- un aval otorgado por el Banco de la Provincia de Córdoba; o, por último,
- una póliza de seguro de caución otorgada por compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para otorgar este tipo de coberturas.
De esta forma, la provincia de Córdoba unificó el trato dispensado a los contribuyentes a nivel provincial y municipal, puesto que estas alternativas ya se encontraban previstas en el artículo 120 del Código Tributario Provincial (Ley N° 6.006 - t.o. Decreto N° 270/04).
Cabe destacar que la jurisprudencia ya había aplicado las disposiciones establecidas en el mencionado artículo 120 del Código Tributario Provincial para garantizar el derecho de igualdad de los contribuyentes (Cámara Primera en lo Contencioso Administrativo de Córdoba en autos “YPF c/ Municipalidad de Calchín – Plena Jurisdicción”, Expte. Y-03-10).
Esta modificación legislativa sigue la tendencia de flexibilizar el pago previo iniciada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Orígenes AFJP S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos” de fecha 4 de noviembre de 2008, donde entendió que una póliza de seguro de caución resultaba idónea a esos fines (ver “Solve et repete”. Novedoso fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónpublicado en Marval News N° 81 de fecha 31 de marzo de 2009).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.