Consecuencias fiscales por la devolución de aportes irrevocables mediante la celebración de contratos de mutuos en moneda extranjera

La Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación se pronunció en los autos “Los Acollarados S A s/ recurso de apelación s/ impuesto a las ganancias”[1], en el que se discutió si era deducible en el Impuesto a las Ganancias la diferencia de cambio generada por la devolución de aportes irrevocables.
Conforme surge de los hechos relatados en la sentencia, en diciembre de 2001 Los Acollarados S.A. (Los Acollarados) decidió no capitalizar los aportes irrevocables efectuados por sus accionistas. En la misma fecha, la sociedad y los accionistas celebraron sendos contratos de mutuo en dólares estadounidenses para instrumentar la devolución de los aportes. A raíz de la devaluación del Peso argentino ocurrida a principios del 2002, los contratos de mutuo generaron pérdidas por diferencia de cambio que Los Acollarados dedujo para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) objetó la deducción de las pérdidas por diferencia de cambio argumentando que no provenía de la actividad propia del contribuyente, sino de un acuerdo entre los accionistas para reducir el patrimonio neto de la sociedad. También destacó algunas irregularidades de los contratos de mutuo como, por ejemplo, que carecían de fecha cierta.
El Tribunal Fiscal de la Nación resolvió la controversia a favor del la AFIP. En su decisión, destacó que las únicas diferencias de cambio deducibles en el Impuesto a las Ganancias son las generadas por operaciones gravadas, y que la devolución de aportes irrevocables no es una operación gravada. Adicionalmente, el Tribunal señaló que el crédito original de los accionistas había sido constituido en pesos y luego fue convertido a dólares. Por lo tanto, la deducción de la diferencia de cambio, en el caso bajo análisis, vulneraría la norma que prohíbe deducir las diferencias de cambio producidas por la transformación de una deuda a otra moneda distinta a la original.
Este fallo revela que para el Tribunal Fiscal la devolución de aportes irrevocables no debería generar resultados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.