Conozca el Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales establecido por la AFIP
El nuevo Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales busca evaluar y gestionar riesgos del cumplimiento en materia de tributación internacional.

La AFIP ha dictado la Resolución General n.° 5306/2022, publicada en el Boletín Oficial el 27 de diciembre de 2022, mediante la cual se establece un nuevo régimen de información complementario que regirá para las transacciones internacionales. Esta resolución deroga el régimen de información establecido por la Resolución General n.° 4838/2020, y lo reemplaza introduciendo el presente Régimen, denominado “Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales”, que será aplicable a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1.° de agosto de 2022.
Sujetos obligados. El Régimen deberá ser cumplido por sociedades, entidades sin fines de lucro, fondos comunes de inversión, fideicomisos y establecimientos permanentes constituidos o ubicados en la Argentina, por las siguientes operaciones o transacciones:
- Las realizadas entre partes vinculadas del exterior (personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos, establecimientos constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior).
- Las realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.
Quedan expresamente excluidas del cumplimiento de este Régimen las micro, pequeñas y medianas empresas Tramo I y II en todas sus categorías.
Operaciones que declarar. Se deberán declarar las siguientes operaciones internacionales:
- Casos relacionados con establecimientos permanentes en el país, entre ellos:
- Cuando un sujeto local desempeñe habitualmente el rol principal en la negociación de los elementos fundamentales de contratos y tal actividad conlleve a la conclusión de estos en el país, pero la celebración de ellos o su autorización se produzca en el extranjero.
- Cuando un sujeto local actúe exclusivamente o casi exclusivamente por cuenta de una empresa o de varias empresas vinculadas.
- Cuando la actividad global del sujeto local obligado a informar resulte de la combinación de las actividades llevadas a cabo por dos o más empresas vinculadas que desempeñan funciones complementarias y que forman parte de la operación de un negocio único o conexo.
- Cuando un sujeto del exterior realice una obra, una construcción, un proyecto de montaje o de instalación o actividades de supervisión relacionados con ellos y lleve a cabo tales actividades en el país a través de la celebración sucesiva de contratos, ya sea que los celebre por sí mismo o a través de uno o varios sujetos vinculados, todos ellos relacionados con la misma actividad y proyecto, cuyo plazo de duración considerado en su conjunto exceda los seis meses.
- Cuando se produzca un resultado de doble no imposición internacional.
- Cuando se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero.
- Cuando exista alguna forma de acuerdo, esquema pautado o plan que busque producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte o en FATCA. Se consideran comprendidas entre otras operaciones:
- El uso de una cuenta, producto o inversión que no es, o pretende no ser, una cuenta financiera, pero tiene características similares a ella.
- La transferencia de una cuenta financiera, dinero y/o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una institución no obligada a informar o a una jurisdicción que no intercambia información en el CRS o FATCA, con al menos alguna de las jurisdicciones de residencia fiscal de un sujeto que resulte declarable en los términos de la Resolución General n.° 4056 (AFIP) y sus modificatorias.
- La transferencia de una cuenta financiera, dinero y/o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una cuenta no declarable en los términos de la Resolución General n.° 4056 (AFIP) y sus modificatorias.
- El brindar información incompleta respecto de: (1) un titular de cuenta y/o una persona controlante o (2) todas las jurisdicciones de residencia fiscal de un titular de cuenta y/o persona controlante.
- El clasificar un pago realizado en beneficio de un Titular de Cuenta o Persona Controlante como un ingreso que no es declarable bajo el estándar internacional de CRS o FATCA.
- Cuando haya reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional - “Informe País por País” de la AFIP.
- Cuando haya enajenación indirecta de bienes, acciones o participaciones sociales por parte de un sujeto del exterior.
- Cuando se realice la concesión de explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital.
- Cuando se realice una operación de leasing internacional que derive en un préstamo financiero.
- Cuando se efectúen pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.
- Cuando se obtenga una ventaja fiscal como consecuencia de:
- Pagos u operaciones interconectados que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
- Una operatoria internacional que involucre una o más entidades y/o figuras jurídicas que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, y sus ingresos sean atribuidos en forma directa a sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios.
- Mecanismos que generan incertidumbre con relación a la propiedad de un activo derivando en que contribuyentes de distintas jurisdicciones puedan computar una deducción fiscal por la amortización del mismo activo o puedan alegar la existencia de doble imposición con respecto al mismo.
- Pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros del mismo grupo multinacional que no residan a efectos fiscales en ninguna jurisdicción.
Plazos y formas de presentación. Las operaciones internacionales que estén dentro de las mencionadas anteriormente y se hayan realizado durante el periodo fiscal deberán informarse a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
La información será presentada de manera digital en el sitio web de la AFIP.
El Régimen aplica a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1.° de agosto de 2022.
Contenido de la información a presentar: Cuando se reporte información referida operaciones internacionales, los contribuyentes deberán proporcionar datos de las partes involucradas, tales como la CUIT, CUIL o DNI, domicilio, país de residencia y/o jurisdicciones involucradas en las operaciones.
Cabe destacar que la información que se suministre a la AFIP mediante este Régimen no va a implicar la aceptación o rechazo del tratamiento impositivo de los tratamientos impositivos del país correspondiente.
Sanciones: Los contribuyentes que no cumplan con el Régimen estarán sujetos a la aplicación de las multas establecidas en la Ley n.° 11683 de Procedimiento Tributario.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.