La Comisión Nacional de Valores sancionó a la sociedad gerente de un fondo común de inversión por conductas que fueron consideradas como “manipulación de mercado”.
14 de Julio de 2006
El 4 de abril de 2006 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución Nº 15.368, mediante la cual sancionó a Pellegrini S.A.S.G.F.C.I., sociedad gerente de un fondo común de inversión (la “Sociedad”), por conductas que fueron consideradas como “manipulación de mercado”.
En abril de 2004 la CNV había dispuesto instruir un sumario a la Sociedad y a sus directores titulares a la época de los hechos investigados, debido a operaciones realizadas con CEDEARS entre octubre 2002 y enero 2003 en violación a las normas de transparencia del mercado. Las características de las operaciones que llevaron a la apertura del sumario fueron las siguientes:
(i) la similitud del valor nominal transado;
(ii) la intervención del mismo intermediario en la mayoría de las negociaciones y la realización de dichas operaciones en horario cercano al final de la jornada;
(iii) los precios operados que resultaron mayores a los precios de cierre de los subyacentes en el mercado foráneo; y
(iv) cuando intervenían otros agentes, los precios concertados inmediatamente después por el intermediario bajo examen, fueron superiores.
La CNV consideró que las operaciones realizadas por la Sociedad respecto de ciertos CEDEARS violaron las normas de transparencia en la oferta pública, ya que afectaron la formación de precios y los volúmenes negociados y crearon la apariencia falsa de existencia de oferta y demanda en dichas especies.
La CNV impuso a la Sociedad y a sus directores titulares al momento de ocurrir los hechos la sanción de apercibimiento, la más leve de las previstas en la normativa vigente. Fueron considerados como atenuantes:
(i) el hecho que las operaciones realizadas no estuvieran destinadas a defraudar a los cuotapartistas, en la medida que no les generó un perjuicio patrimonial, y no hubieron denuncias por dicho accionar de damnificados ante la CNV;
(ii) que las operaciones fueran de escaso monto, en un mercado pequeño, siendo la Sociedad el único operador; y
(iii) que la Sociedad no registrara en su haber sanciones anteriores por infracciones al régimen de la oferta pública.
Por otro lado, los integrantes del órgano de fiscalización de la Sociedad recibieron una advertencia de que en el futuro deberán extremar el control, a fines de que los órganos sociales cumplan con la normativa vigente.
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