Compre Argentino: se modifica la regulación de los acuerdos de cooperación productiva
El Poder Ejecutivo flexibilizó algunos de los requisitos que deben cumplir los acuerdos de cooperación productiva para potenciar su impacto en la industria nacional.

Mediante el Decreto 509/2023, publicado en el Boletín Oficial el 6 de octubre de 2023 y en vigencia desde el día siguiente, el Poder Ejecutivo Nacional modificó los acuerdos de cooperación productiva (ACP) en la Ley 27437 de “Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores” y en el Decreto 800/2018, que la reglamenta.
Según la Ley de Compre Argentino, cuando haya adquisición, locación o leasing de bienes que no se producen en el país y que superan cierto valor, las entidades alcanzadas por el régimen deben incluir en el pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir un ACP por al menos 20 % del valor total de la oferta.
De acuerdo a sus considerandos, el Decreto modifica la normativa para mejorar la ejecución y potenciar el impacto de los ACP en la industria nacional. Así, se busca promover las inversiones, la transferencia de tecnología, la participación de oferentes con capacidades locales en las compras públicas y el estímulo a la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en las cadenas globales de valor. Además, se busca que concurran más oferentes en los procesos de contrataciones con el Estado, en igualdad de condiciones entre sí.
El Decreto amplia el contenido de los ACP: prevé que los propios oferentes –empresas que producen bienes o proveen servicios locales– puedan proveer la contratación local exigida bajo los ACP. En todos los casos, los oferentes deben adquirir, contratar, producir o proveer bienes o servicios locales vinculados al objeto del proceso de selección. En los fundamentos del Decreto se explica que, como esta posibilidad no estaba prevista en el régimen anterior, se perjudicaba a los oferentes locales respecto de quienes que no producían bienes o proveían servicios locales, ya que estos últimos podían cumplir con las obligaciones de los ACP contratando bienes o servicios locales de terceros.
Por otro lado, el Decreto prevé que si no se puede alcanzar el porcentaje del ACP con la contratación, provisión o producción de bienes o servicios locales, la autoridad de aplicación puede autorizar que el porcentaje se complete con inversiones, transferencias tecnológicas, investigación y capacitación técnica vinculadas no solo a la ejecución del contrato objeto de la licitación (como exigía el régimen anterior) sino también al mismo sector productivo o cadena de valor del objeto de la contratación.
Resta ver cuál será la reglamentación o interpretación concreta que adopte la autoridad de aplicación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.