ARTÍCULO

Competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo para entender en causas iniciadas ante la CNDC

En un caso sobre la aplicación del régimen de defensa de la competencia, ante una contienda negativa de competencia entre los fueros Civil y Comercial Federal y Penal Económico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar la competencia de un tercer fuero, el Contencioso Administrativo Federal.
31 de Mayo de 2013
Competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo para entender en causas iniciadas ante la CNDC

Introducción

El 30 de abril del 2013 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) declaró que “resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, a cuyo fin, remítase la causa a la Cámara de Apelaciones de dicho fuero.” La cita se refiere a la causa “Unión de Consumidores de Argentina c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/sumarísimo”, donde la última palabra de la CSJN, con respecto a la contienda negativa de competencia surgida, resuelve que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal será quien decida en este caso sobre la aplicación del régimen de defensa de la competencia.

Contienda negativa de competencia: el caso

La Unión de Consumidores de Argentina (la “Asociación”) promovió demanda contra Telecom Argentina S.A. (“Telecom”), Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”), y el Estado Nacional (el “Estado”), en los términos de los artículos 52 de la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor, “LDCo”) y 51 de la Ley N° 25.156 (la Ley de Defensa de la Competencia, “LDC”), a fin de que: i) se dejase sin efecto la operación de concentración económica autorizada mediante Resolución N° 148/2010 de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la cual Telefónica pasó a ser controlante de Telecom (la “Operación”); ii) se obligase a las compañías telefónicas a cumplir la desinversión dispuesta por Resolución N° 483/2009 de la Secretaría de Comercio Interior; y iii) se condenase a las codemandadas a reparar los daños y perjuicios que la Operación hubiera causado a los consumidores y usuarios de los servicios de internet de banda ancha, telefonía fija local, y telefonía móvil.

La Asociación, alegando que la Operación se encontraba prohibida por la LDC y resultaba violatoria de la Constitución Nacional y de la LDCo, inició la demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 5 (“Juzgado N° 5”). Dicho juzgado declaró su incompetencia, señalando un exceso en las facultades del Poder Ejecutivo cuando, por medio del Decreto N° 89/2001, otorgó la competencia a la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal para entender en los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.(1)

Ante la incompetencia del Juzgado N° 5, el expediente fue remitido a la Cámara Nacional en lo Penal Económico (Sala B) quien también se declaró incompetente, por entender que: a) no se verificaba ninguno de los supuestos respecto de los cuales la LDC le atribuía competencia para intervenir como tribunal de alzada, y b) dicho texto tampoco preveía la intervención de los juzgados de primera instancia en lo penal económico. Por ello, dispuso devolver los autos al Juzgado N° 5, quien consideró planteada la contienda negativa de competencia, y elevó la causa a la CSJN para que dirimiese el conflicto, como expresa el artículo 24, inc. 7 del Decreto-Ley N° 1285/58.

El dictamen fiscal y sus argumentos

El 27 de diciembre de 2011 el Ministerio Público Fiscal emitió su dictamen. En el mismo declaró que, en principio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico es el órgano judicial competente en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”) para conocer en los casos vinculados con la aplicación del régimen de la LDC. No obstante, aclaró que “toda vez que la actividad jurisdiccional que se pretende se encuentra vinculada con actos dictados por un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, y está en juego la responsabilidad extracontractual del Estado, opino que la causa es de la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal.”

Luego, el Ministerio Público Fiscal agregó que las atribuciones excepcionales de la CSJN como órgano supremo le permitían declarar la competencia de un tercer magistrado que no hubiese intervenido en la contienda.

Un año y cuatro meses más tarde (el 30 de abril de 2013), la CSJN falló acorde a lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, sin brindar mayores fundamentos.

Conclusión

Ante una contienda negativa de competencia entre los fueros Civil y Comercial Federal y Penal Económico, la CSJN resolvió declarar la competencia de un tercer fuero, el Contencioso Administrativo Federal en un caso sobre la aplicación del régimen de defensa de la competencia.

1. Nótese que el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia aún no fue constituido, pese a que la LDC fue dictada en el año 1999.