Cómo se determina la tasa de justicia para las acciones declarativas en materia tributaria
La Corte Suprema estableció en qué casos la tasa de justicia debe determinarse en un monto fijo y cuándo debe calcularse sobre un monto determinado.

En materia tributaria, las discusiones con el fisco nacional y con los fiscos locales se articulan en el ámbito contencioso administrativo mediante la impugnación de los actos administrativos. No obstante, bajo ciertas circunstancias, puede evaluarse también la posibilidad de perseguir la tutela judicial en el ámbito federal a través de las acciones declarativas de certeza. Estas se encuentran en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Uno de los aspectos que se analizan en esos casos es la cuantificación de la tasa de justicia, que está regida por la Ley 23898 de Tasas Judiciales. En la acción declarativa, ¿existe un monto del pleito o contenido pecuniario que pueda ser determinado? ¿La tasa debe estimarse en un 3 % del contenido económico que tiene que calcular el actor? ¿O puede cancelarse conforme al monto fijo para juicios de monto indeterminado?
El 19 de octubre de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expidió sobre el tema en el fallo “Frigorífico Paladini S.A. C/ Entre Ríos, Provincia de S/ Acción declarativa de certeza”. Del fallo resulta que la respuesta no es unívoca.
En las actuaciones, se había intimado al actor a completar el pago de la tasa de justicia según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Tasas Judiciales. Ese artículo establece que a todas las actuaciones susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del 3 %, calculada sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago.
El actor formuló su oposición y sostuvo que mediante la acción declarativa de certeza no había introducido pretensión alguna que resultase susceptible de apreciación pecuniaria, sino que perseguía simplemente una declaración que hiciera cesar el estado de incertidumbre en torno a la constitucionalidad de las normas tributarias de la provincia de Entre Ríos individualizadas en la demanda. Por eso, solicitó que se considere integrada la tasa conforme al monto fijo establecido por la CSJN (actualmente, mediante la Acordada 15/2022, el valor fue establecido en ARS 4700)
La CSJN hizo lugar a la pretensión del actor. Para resolver, consideró que, para que la cuantificación de la tasa de justicia sea sobre un monto determinado, debe resultar de pautas objetivas y suficientes que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial, aun cuando no se reclame una suma de dinero. Por lo tanto, cuando el objeto de la acción consista en obtener un pronunciamiento meramente declarativo, la CSJN considera que el litigio no tiene valor económico determinado y, consecuentemente, la tasa se liquida conforme al monto fijo.
Si bien la CSJN ya había sostenido el criterio mencionado en varios antecedentes (Fallos: 330:4523 y causas CSJ 1985/2004(40-A)/CS1 “Alpesca S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de y otro s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y CSJ 498/2013(49-R)/CS1 “Repsol S.A. y otros (Estado Nacional) c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad”, sentencias del 11 de julio de 2007 y del 7 de abril de 2015), lo decidido en “Paladini” permite inferir los supuestos de excepción al principio general en los cuales la cuantificación de la tasa de justicia podría efectuarse sobre base determinada:
1) si se persigue un pronunciamiento declarativo que cause efectos sobre situaciones anteriores y no solo a futuro,
2) si se concede una medida cautelar por la que se exima del pago de tributos,
3) si se intenta neutralizar un actuar administrativo del que surja el propósito explícito de percibir una suma de dinero.
El fallo de la CSJN establece pautas claras para la cuantificación de la tasa de justicia que los contribuyentes que articulen acciones declarativas deben considerar. Para ello, puede resultar determinante la oportunidad en que esa acción sea iniciada, lo que debe analizarse también a la luz de sus requisitos de admisibilidad.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.