La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia sanciona a Artear y Telecom por negarse a vender señales televisivas
Una investigación de la Comisión acreditó abuso de posición dominante de carácter exclusorio por la principal empresa de telecomunicaciones de la Argentina.
La Secretaría de Comercio (SC) sancionó a Artear y a Telecom al considerar acreditado un abuso de posición dominante de tipo exclusorio. La investigación instruida por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) comenzó en el año 2018 a raíz de una denuncia presentada por AMX, conocida comercialmente bajo la marca Claro, en la que acusó a Artear, Canal 9, América TV y Canal 26 de las siguientes conductas anticompetitivas:
1. concertación entre las denunciadas;
2. negativa de cesión de derechos de sus señales bajo la imposición de condiciones abusivas en los mínimos garantizados de suscriptores, generando una barrera artificial a la entrada, es decir, una obstaculización de acceso al mercado;
3. práctica de trato discriminatorio y exclusorio derivada de las alegadas vinculaciones de Artear con Telecom.
Al receptar la denuncia, la CNDC actuó de oficio y amplió la investigación a Telecom, ya que consideró que la empresa goza de una posición dominante en el mercado de señales televisivas y de televisión paga y que, además, posee una vinculación comercial con Artear. A su vez, la CNDC destacó la capacidad técnica de Artear y Telecom de ofrecer el servicio de cuádruple play –un conjunto de servicios que abarca televisión, Internet, telefonía y servicios móviles–, como así también la relevancia de las señales de televisión que ofrece la primera (Canal 13, TN, Volver, Metro, Canal A, Quiero Música y Magazine).
Asimismo, recomendó limitar la investigación exclusivamente a la conducta de Artear y Telecom, ya que desde la perspectiva de la autoridad las otras denunciadas no perpetuaron conductas anticompetitivas ni ostentaron una posición dominante en el mercado relevante. En consonancia con estos argumentos, la CNDC expuso que la mera implementación de mínimos garantizados no implicaría en sí mismo una violación al régimen de competencia.
La investigación de la CNDC consideró que tanto Artear como Telecom abusaron de su posición dominante desde diciembre de 2017 hasta julio de 2021[JMR1] , al imponer condiciones discriminatorias para la adquisición de derechos de transmisión de señales televisivas en los aglomerados urbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires, ciudad de Córdoba y ciudad de Rosario. Estas condiciones discriminatorias habrían consistido en fijar discrecionalmente montos de abonados mínimos a AMX para las señales televisivas, lo que conformaba una negativa injustificada de venta. Al exigir una cantidad mínima y creciente de abonados usuarios de señales televisivas, la CNDC entendió que se generó una barrera artificial a la entrada para AMX y para cualquier otro potencial competidor que quisiera entrar al mercado de televisión paga.
Cabe destacar que la CNDC concluyó que la participación en el mercado de TV paga de AMX resulta inferior al 1 % frente a la participación de Telecom, que estimó supera el 50 %. Según la CNDC, esta posición de dominio permitía que las denominadas “rampas” de abonados mínimas impuestas por las empresas coloquen a AMX en la disyuntiva de optar por no incluir las señales de Artear y ofrecer un producto de menor calidad o incluirlas y vender su abono más caro que el de su competencia. Como resultado de esto, la CNDC consideró que se estaba distorsionado la competencia en el mercado de TV paga en particular y en el del cuádruple play en general.
En consecuencia, la SC impuso a Artear y a Telecom una multa única de ARS 150 millones por su negativa de venta injustificada desde una posición de dominio en el mercado. El monto de la multa fue graduado según la Ley n.° 25156, que dispone el tope de ARS 150 millones para la sanción de conductas anticompetitivas. No obstante, la CNDC advirtió que si se hubiese aplicado la actual Ley n.º 27442, la multa impuesta habría ascendido a ARS 80.426 millones.
Desde el régimen de Defensa de la Competencia, esta sanción constituye uno de los antecedentes más relevantes en términos de abuso de posición dominante, junto al precedente “Cervecería y Maltería Quilmes” de 2021, en el que la autoridad impuso una multa de ARS 150 millones tras haber dictaminado que la empresa había incurrido en un abuso de carácter exclusorio. La importancia del actual dictamen de la CNDC, circunscripto al mercado de la televisión paga, radica entonces en su calidad de guía para futuros casos de negativa de venta.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.