Colocación de valores negociables con oferta pública a través del sistema de “book building”

El 6 de diciembre de 2007, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitieron la Resolución Conjunta General AFIP N° 2352 y CNV N° 521/2007 la “Resolución ”) por la cual se modificó nuevamente el artículo 57 del Capítulo VI de las Normas de la CNV (N.T. 2001 conforme a las modificaciones introducidas por la Resolución Conjunta AFIP N° 1738 y CNV N° 470/2004 y la Resolución Conjunta General AFIP N° 2222 y CNV N° 500/2007), referido a la colocación primaria de obligaciones negociables y valores fiduciarios mediante el sistema de “book building”. La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de diciembre de 2007 y entró en vigencia el 14 de diciembre de 2007.
La Resolución dispone que el plazo mínimo para efectuar la invitación a ofertar por medios de difusión pública es de cuatro días hábiles bursátiles. Dicha disposición implica una reducción sensible en el plazo de suscripción en los casos de oferta pública mediante el sistema de “book building”, que anteriormente estaba estipulado en nueve días hábiles bursátiles.
Asimismo, la Resolución incorpora la posibilidad de que el emisor establezca, como condición particular de la operación, un orden cronológico de preferencia a favor de quienes primero formulen manifestaciones de interés vinculantes, siempre que dicha condición sea difundida públicamente en forma clara y que el precio resulte conocido o sea determinable de acuerdo a parámetros máximos y mínimos razonables. Además, las emisoras podrán dar por concluido el período de suscripción aun antes de transcurrido el plazo de suscripción fijado, luego de transcurridos al menos dos días hábiles bursátiles y en la medida que hubieren recibido manifestaciones de interés vinculantes en firme por el monto de emisión.
En relación con las facultades de los inversores de efectuar manifestaciones de interés respecto de los valores negociables ofrecidos, la Resolución especifica que, durante el período de suscripción, los inversores tendrán la posibilidad de (i) renunciar particularmente a su potestad de ratificar las manifestaciones de interés no vinculantes, acordándoles así carácter vinculante, y (ii) desistir en forma expresa las manifestaciones de interés no vinculantes con anterioridad a la expiración del plazo de suscripción fijado.
Las normas que incorpora la Resolución en general tienden a otorgar mayor flexibilidad a las emisoras con relación a la colocación de títulos de deuda o valores fiduciarios y acentuar la autonomía de los inversores en relación con sus potenciales inversiones.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.