Código Procesal Civil y Comercial: Anteproyecto de reforma parcial
La Comisión Redactora presentó ante el ministro de Justicia y Derechos Humanos el Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual introduce numerosas y significativas reformas al código vigente, particularmente en relación con los plazos, la oralidad y los tipos de procesos, prueba y audiencias.

El flamante Anteproyecto, recientemente presentado en el marco del Programa “Justicia 2020”, debe transitar aún el largo camino parlamentario, pero cabe destacar que resultan novedosas varias de sus propuestas.
Propone una reforma parcial del Código Procesal vigente, ya que se mantienen varias normas, con 667 artículos divididos en cinco libros (contra los 784 artículos y siete libros del actual Código).
El Anteproyecto busca lograr la inmediación del juez con las partes, los sujetos intervinientes y el material de conocimiento. También pretende concentrar la actividad jurisdiccional, ya que le agrega oralidad al proceso y a las audiencias.
Consideramos importante destacar las siguientes novedades:
- Se elimina la recusación sin expresión de causa.
- Solamente se podrá notificar por cédula “papel” la primera notificación al sujeto a notificar, la citación de terceros y de aquellas personas que no han sido tenidas como partes.
- Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán por oficio (a diferencia del engorroso exhorto).
- Se incorpora la audiencia de vista de causa, la cual deberá ser dirigida en forma indelegable por el juez. En ella, los abogados podrán interrogar directa y libremente a la contraparte, a los testigos y a los peritos. Las demás pruebas, cuya producción sea previa a esta audiencia, deberán adjuntarse hasta diez días antes de su celebración.
- La prueba pericial estará a cargo de un perito único designado de común acuerdo entre las partes o, a falta de este, de oficio, salvo cuando una ley establezca un régimen distinto.
- El pedido de explicaciones al perito se realizará durante la audiencia de vista de causa, en la que pueden estar presentes los consultores técnicos.
- Regula la distribución de la carga dinámica probatoria, siguiendo las tendencias al respecto ―Código Civil y Comercial de la Nación, Ley de Defensa del Consumidor―.
- Se reduce a 13 años la edad mínima para ser testigo y se establece la posibilidad de que los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, el cónyuge o conviviente, actual o anterior, puedan ser ofrecidos como tales, aunque pueden ser exceptuados de declarar a su pedido.
- Se amplía a cinco días el plazo para interponer recurso de aclaratoria/revocatoria, y a quince días para la apelación (que deberá estar fundada) contra sentencias definitivas y de cinco días en los demás supuestos.
- Se incorpora la reposición in extremis.
- Se establecen dos tipos de procesos. El proceso ordinario por audiencias, en el caso de que no esté previsto un proceso especial, y el proceso de justicia inmediata.
- Se aumenta el plazo para contestar la demanda (proceso ordinario por audiencias) a treinta días.
En definitiva, consideramos oportuna la iniciativa de la Comisión Redactora de reformar el Código Procesal vigente, incorporando y aplicando las nuevas tecnologías al proceso. Sin embargo, creemos que, antes de su sanción, es necesario un amplio debate que permita la interacción de las diversas opiniones de nuestros representantes. De esta manera, se logrará un proyecto adecuado a los fines que se persiguen.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.