ARTÍCULO

CNV: Reglamentación de la negociación y transmisión de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes

La Comisión Nacional de Valores ha reglamentado, en consonancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, los procedimientos de negociación y transmisión de Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes, creadas por dicha Ley como medio para impulsar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

8 de Febrero de 2019
CNV: Reglamentación de la negociación y transmisión de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes

El 4 de enero de 2019, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dictó la Resolución General N° 780 (la “Resolución”), mediante la cual se reglamentaron los procedimientos de negociación y transmisión de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes (las “Facturas”), incorporando la Sección XX al Capítulo V del Título VI de las Normas de la CNV (N. T. 2013 y mod.) (las “Normas”) que, en esencia, incorpora las siguientes disposiciones:

(i) Los Mercados bajo la competencia de la CNV podrán emitir reglamentaciones para la negociación de Facturas, siempre y cuando procuren (a) que la negociación sea realizada bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo, y (b) que las Facturas hayan sido acreditadas en un Agente Depositario Central de Valores Negociables (un “AD”).

(ii)  Los Mercados deberán contemplar los requisitos exigibles según se trate de instrumentos avalados y/o garantizados, o no.

(iii)  Las Facturas deberán ser acreditadas en un AD para su custodia, no transmitiéndose al AD su propiedad ni su uso. El AD deberá únicamente conservar, custodiar y efectuar las registraciones que deriven de la negociación de las Facturas, incluyendo la obligación de controlar que se encuentren registradas en la Administración Federal de Ingresos Públicos. El AD no estará obligado a garantizar el pago de las Facturas en caso de incumplimiento.

Asimismo, la Resolución ha modificado el artículo 37 de la Sección XII del Capítulo I del Título VIII de las Normas, incorporando al listado de autorizados para actuar como depositantes, en los términos del artículo 32 de la Ley N° 20.643 y modificatorias, a las entidades que participen en los términos del artículo 13 del Título I de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440.

La presente reglamentación fue previamente analizada mediante el procedimiento de elaboración participativa de normas (Decreto N° 1172/2003), a raíz del cual se receptaron algunas de las propuestas y opiniones de los diversos actores.