Clave Virtual Uniforme (CVU)

ARTÍCULO
Clave Virtual Uniforme (CVU)

El Banco Central creó la Clave Virtual Uniforme para hacer transferencias directas e inmediatas desde una cuenta bancaria a una no bancaria.

20 de Junio de 2018
Clave Virtual Uniforme (CVU)

Con la Comunicación “A” 6510 (la “Comunicación”), del 15 de mayo de 2018, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) estableció la creación de una Clave Virtual Uniforme para las cuentas virtuales no bancarias, que vienen incrementando su presencia de la mano de lo que se conoce como FinTech o Financial Technology. De este modo, el BCRA busca facilitar la interoperabilidad entre cuentas bancarias y virtuales.

La Comunicación dispone, en su artículo 1, la creación de una CVU que “permita la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista cuando, como mínimo, una de ellas pertenezca a una empresa proveedora de servicios de pago…”. De este modo, permite la transferencia de fondos entre cuentas bancarias y cuentas virtuales.

El formato de estas CVU será compatible con la Clave Bancaria Uniforme (CBU), y estará asociada a:

  1. un identificador del cliente provisto por  el proveedor de servicios de pago;
  2. un alias único compatible con el alias-CBU; y
  3. la CBU de una cuenta a la vista a nombre del proveedor de servicios de pago.

Por otro lado, se designa a la Cámara Electrónica de Compensación de Bajo Valor (CEC-BV) como operadora y administradora de las bases de datos y sistemas informáticos necesarios para procesar la CVU en las diferentes modalidades de transferencias de fondos.

Finalmente, el BCRA otorga a las entidades financieras un plazo de 120 días, contados a partir de la fecha de publicación de la Comunicación, para estar en condiciones de procesar transferencias de fondos desde y hacia CVU.