Cláusulas indexatorias: importante fallo de la Corte Suprema

El 20 de abril de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (con los votos de Elena I. Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi -según su voto-, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni), en los autos “Massolo, Alberto José c/ Transporte del Tejar S.A.”, dejó sin efecto la resolución de la Sala A de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmara la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley Nº 25.561, modificatorio del artículo 7 de la Ley Nº 23.928, que prohíbe la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor.
El conflicto entre las partes surge con motivo de un convenio de pago firmado el 26 de octubre de 2001, en el que se estableció que un crédito en pesos emergente de una sentencia judicial sería pagado por la demandada al actor en quince cuotas mensuales iguales y consecutivas. En el convenio se estableció que “para el caso de que se derogare la ley de convertibilidad, dejando de existir la paridad peso/dólar estadounidense, las partes están conformes en que cada una de las cuotas se abonará en pesos necesarios para adquirir la cantidad equivalente a cada una de las cuotas pactadas, calculados conforme la cotización que de la divisa estadounidense hubiera efectuado el Banco de la Nación Argentina al cierre del día en que venció la cuota inmediata anterior”. Luego de haberse pagado algunas cuotas, en el mes de marzo de 2002, la actora solicitó que se calculase la cuota conforme a la cláusula de ajuste, y planteó la inconstitucionalidad de la normativa que prohíbe las cláusulas indexatorias.
Luego de haber confirmado la vigencia y aplicación de la prohibición de cláusulas indexatorias al caso bajo análisis, la Corte le atribuyó al mecanismo pactado entre las partes un inequívoco propósito indexatorio de las obligaciones pendientes de pago, al entender que su objeto era estabilizar el valor de las prestaciones vinculándolo con el de una moneda extranjera.
Al analizar la constitucionalidad de la prohibición de las cláusulas indexatorias, la Corte sostuvo que la ventaja, acierto o desacierto de la prohibición de toda clase de actualización monetaria escapa al control de constitucionalidad ya que la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial y los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 23.928 constituyen una decisión del Congreso Nacional de ejercer las funciones que le encomienda el artículo 67, inc. 10 (hoy artículo 75, inc. 11), de la Constitución Nacional de “Hacer sellar la moneda, fijar su valor y el de las extranjeras...”.
Agrega la Corte que el valor de la moneda circulante con fuerza legal en todo el territorio de la Nación -que cumple la función de un bien económico insusceptible de ser regulado directa o indirectamente por la ley de la oferta y la demanda- se funda en la autoridad del Estado que es su creador y, que por consiguiente, la perdurabilidad de ese valor como signo monetario de fuerza legal, en tanto no fuere alterado por el propio Estado de quien dimana, no puede estar a merced de las convenciones concertadas por los particulares entre sí.
La Corte sostuvo que permitir la vigencia y aplicación de una cláusula de estabilización como la acordada por las partes, significaría desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas mediante la prohibición genérica de la “indexación”, que procura evitar que el alza de los precios relativos correspondientes a cada uno de los sectores de la economía, al reflejarse de manera inmediata en el índice general utilizado al mismo tiempo como referencia para reajustar los precios y salarios de cada uno de los demás sectores, contribuya de manera inercial a acelerar las alzas generalizadas de precios y a crear desconfianza en la moneda nacional.
Asimismo, la Corte desestimó la solicitud del Procurador General de la Nación que en su dictamen había solicitado la aplicación de reajuste equitativo previsto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/2002 para las obligaciones de dar dinero pactadas en moneda extranjera, por entender que dicho mecanismo resulta de aplicación exclusivamente a deudas expresadas en dólares, tratándose en este caso de una deuda expresada y pagadera en pesos.
Si bien el voto del Dr. Petracchi coincidió en sus fundamentos de sus conjueces, remarcó algunas mecanismos que podría haber intentado el demandante para mantener la integridad del valor de la condena, tales como la teoría de la imprevisión, abuso del derecho, frustración del fin de contrato, e incluso la aplicación prudencial de una tasa de interés tal que evite los efectos de la depreciación monetaria.
En fallos anteriores, la Corte había ratificado la constitucionalidad de la prohibición de las cláusulas indexatorias establecida por los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 23.928 (de Convertibilidad) mientras existía una paridad entre el dólar y el peso argentino. Lo novedoso de este fallo es que ratifica la constitucionalidad de la prohibición mantenida por el artículo 4 de la Ley N° 25.561 (de Emergencia Económica) respecto a deudas a ser pagadas en un escenario de ausencia de paridad cambiaria y de flotación administrada del tipo de cambio, existente a partir de enero de 2002.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.