Citación ante el SECLO – Suspensión del plazo de prescripción
El 6 de junio de 2006 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió, a través del fallo plenario Nº 312 dictado en “Martínez Alberto c/ Y.P.F. S.A. s/ Part. Accionariado Obrero”, dos cuestiones: (i) que el artículo 3986, segundo párrafo del Código Civil, que atribuye a la interpelación extrajudicial un efecto suspensivo de la prescripción por el término de un año, es desplazado por el régimen especial y específico establecido por la Ley Nº 24.635 que en su artículo 7 dispone que la presentación del reclamo ante el SECLO suspende el curso de la prescripción por el término de seis meses conforme lo establecido por el artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo; (ii) que el artículo 7 de la Ley Nº 24.635 debe ser interpretado en el sentido de que el trámite administrativo ante el SECLO suspende el cómputo de plazo de prescripción de las acciones judiciales por seis meses, aunque el trámite administrativo haya demorado menos tiempo.
1. Antecedentes
Hasta el dictado del fallo plenario las salas de la Cámara Laboral tenían posturas disímiles con relación a la aplicación del artículo 3986, segundo párrafo del Código Civil y con relación al cómputo del plazo de suspensión de la prescripción al iniciarse un reclamo ante el SECLO.
Con relación a la primera cuestión una postura consideraba que el trámite conciliatorio ante el SECLO no surtía los efectos de la interpelación prevista en el artículo 3988, segundo párrafo del Código Civil; y otra postura consideraba que la actuación ante el SECLO constituía una interpelación extrajudicial cuyo efecto era el de suspender los plazos prescriptivos por un año, conforme lo establecido por el artículo 3988, segundo párrafo del Código Civil.
En cuanto a la segunda cuestión, ciertas salas consideraban que la prescripción se suspendía por el lapso de seis meses independientemente de que la duración de la actuación administrativa fuese menor; y otras consideraban que el plazo suspensivo de la prescripción por el reclamo ante el SECLO se extendía por el lapso que durase su tramitación.
2. El fallo plenario
En el fallo plenario en cuestión, el Fiscal General ante la Cámara y la mayoría adhieren a las dos primeras posturas. Entre los fundamentos del titular de la Fiscalía General se destaca que la existencia de un ordenamiento legal específico y preciso que regula los efectos del reclamo ante el SECLO desplaza un régimen general como el del artículo 3988, segundo párrafo del Código Civil. Sin embargo, éste aclara que no se desplaza la aplicación del artículo 3986 del Código Civil del ámbito de las relaciones laborales, sino que la intención es afirmar que la mera citación para el trámite conciliatorio al SECLO no produce los efectos suspensivos de dicho artículo del Código Civil. Asimismo, con relación al artículo 7 de la Ley Nº 24.635 el fiscal en sus fundamentos establece que la interpretación debe inclinarse hacia la más favorable al trabajador con sustento en lo previsto por el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El fallo plenario sentó doctrina obligatoria para los jueces del fuero laboral en el sentido de que la citación para el trámite conciliatorio ante el SECLO no surte los efectos de la interpelación prevista en el artículo 3986, segundo párrafo del Código Civil, y de que suspende el cómputo de plazo de prescripción de las acciones judiciales por seis meses, aunque el trámite administrativo demore menos tiempo.
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