Cambios clave del nuevo reglamento de arbitraje de la CCI: ¿qué viene en 2021?
Una de las principales instituciones arbitrales a nivel mundial, la Cámara de Comercio Internacional, actualizó su Reglamento de Arbitraje que contiene nuevas disposiciones sobre audiencias virtuales y presentaciones electrónicas, entre otros cambios relevantes.

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) es una de las instituciones líderes a nivel mundial en la resolución de controversias. Tan solo en 2019, la ICC registró la cifra récord de 869 nuevos casos que involucraron partes de 147 estados diferentes. Periódicamente, la CCI realiza una revisión y actualización de su Reglamento a fin de responder a las nuevas tendencias en la práctica arbitral.
El 6 de octubre de 2020, el Comité Ejecutivo de la CCI aprobó la nueva versión del Reglamento de Arbitraje que entrará en vigor el próximo 1° de enero de 2021. El nuevo Reglamento —cuyo texto se encuentra sujeto a cambios editoriales hasta su lanzamiento oficial el próximo diciembre — será aplicable a los casos registrados ante la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI con posterioridad a esa fecha, salvo disposición en contrario del acuerdo arbitral.
Según lo destacado por el presidente de la CCI, Alexis Mourre, esta revisión “marca un nuevo paso hacia una mayor eficiencia, flexibilidad y transparencia del Reglamento haciendo que el arbitraje de la CCI sea aún más atractivo, tanto para los grandes y complejos arbitrajes como para los casos más pequeños”. Este mismo objetivo también guio la anterior actualización del Reglamento que tuvo lugar en 2017 y otras importantes modificaciones introducidas por la CCI, tales como publicar en su página web los nombres y nacionalidad de los árbitros designados en los arbitrajes CCI.
A continuación, resumimos las principales modificaciones que serán introducidas en el Reglamento de la CCI de 2021.
- Audiencias virtuales. En respuesta a la práctica moderna del arbitraje (particularmente durante la pandemia del COVID-19), el Reglamento de 2021 incorporó modificaciones significativas sobre el uso de la tecnología, siguiendo la tendencia de otras instituciones como la LCIA. El Artículo 26(1), que regula las audiencias arbitrales, ha sido revisado prácticamente por completo y ahora prevé que el tribunal arbitral podrá decidir que cualquier audiencia se celebre con asistencia física o a distancia por videoconferencia, teléfono u otro medio de comunicación apropiado, previa consulta a las partes y sobre la base de las circunstancias del caso.
- Presentaciones electrónicas. El Reglamento de 2021 eliminó el requisito de que todas las presentaciones y comunicaciones deberán remitirse en papel y en múltiples copias para cada parte, árbitro y la Secretaría de la CCI. En su lugar, la nueva redacción del Artículo 3(1) establece que las presentaciones y comunicaciones deberán enviarse a cada parte, árbitro y a la Secretaría, y que cualquier notificación o comunicación del tribunal deberá enviarse en copia a la Secretaría. En consecuencia, el Artículo 4 (Solicitud de arbitraje), el Artículo 5 (Contestación a la Solicitud de Arbitraje) y el Artículo 1 del Reglamento de Arbitraje de Emergencia también han sido modificados. De este modo, a partir de 2021, será decisión de las partes si solicitan la transmisión de la solicitud de arbitraje, la contestación a la solicitud de arbitraje o la petición de medidas de emergencia mediante entrega contra recibo, correo certificado, servicio de mensajería, en cuyo caso deberán presentar un número suficiente de copias en formato papel.
- Incorporación de partes adicionales. En su versión de 2012, el Reglamento CCI introdujo soluciones innovadoras sobre los arbitrajes derivados de múltiples contratos y entre múltiples partes. El Reglamento de 2021 mantuvo estas disposiciones, aunque con importantes cambios que —según la CCI— hará al Reglamento “aún más apropiado para arbitrajes complejos, de alto monto, de múltiples partes y contratos”.
Bajo la anterior versión del Reglamento, ninguna parte adicional podía ser incorporada al arbitraje después de la confirmación o nombramiento de un árbitro, salvo que todas las partes, incluyendo la parte adicional, acordaran lo contrario. El nuevo Artículo 7(5) incorporado en el Reglamento 2021 aporta mayor flexibilidad en ese sentido al permitir que el tribunal arbitral admita una solicitud de incorporación de partes adicionales aun después de constituido, sujeto a que la parte adicional acepte el tribunal arbitral designado y el Acta de Misión, en su caso. En su decisión, el tribunal arbitral deberá tener en cuenta todas las circunstancias relevantes, incluyendo si el tribunal arbitral tiene prima facie jurisdicción sobre la parte adicional y la oportunidad de presentación de la solicitud.
- Consolidación de arbitrajes. Asimismo, el Artículo 10(b) del Reglamento de 2021 ahora permite expresamente la consolidación de arbitrajes cuando uno o más de esos casos deriven de distintos acuerdos arbitrales, sujeto a que los arbitrajes sean entre las mismas partes, las controversias en los arbitrajes surjan en relación con la misma relación jurídica y la Corte de la CCI considere que los acuerdos de arbitraje son compatibles. De este modo, el Reglamento parece resolver una cuestión que se encontraba abierta en la versión de 2017.
- Financiamiento de terceros en el arbitraje (third party funding). El Artículo 11(7) del Reglamento de 2021 introduce una importante disposición referida a los conflictos de interés del tribunal arbitral. Con el fin de colaborar en que los candidatos a árbitros y árbitros cumplan con sus deberes de revelación bajo los Artículos 11(2) y 11(3) del Reglamento, cada parte deberá informar sin demora a la Secretaría, al tribunal arbitral y a las demás partes sobre la existencia e identidad de toda persona que no sea parte del arbitraje con quien hubiera celebrado un acuerdo de financiamiento del caso en virtud del cual esa persona tenga un interés económico en el resultado del arbitraje. Si bien se trata de una norma que se incorporará en el Reglamento desde 2021, refleja la posición que la institución venía sosteniendo con anterioridad en su Nota a las Partes y al Tribunal Arbitral sobre la Conducción del Arbitraje, que dispone que en sus revelaciones los árbitros deben considerar “las relaciones con cualquier entidad que tenga un interés económico directo en la controversia” (párrafo 28).
- Disposiciones sobre la constitución del tribunal arbitral. El Reglamento de 2021 incorpora una nueva disposición en su Artículo 12(9) en virtud de la cual, “en circunstancias excepcionales”, la Corte de la CCI podrá no aplicar el acuerdo de las partes sobre el método de constitución del tribunal arbitral y directamente nombrar a cada uno de los árbitros. Según el nuevo Reglamento, esta facultad podría ser aplicada para evitar un riesgo significativo de “trato desigual e injusto que pueda afectar a la validez del laudo”.
- Representación de las partes. El Reglamento de 2021 también trae cambios sobre la representación de las partes en el arbitraje. El nuevo Artículo 17(1) del Reglamento establece que cada parte debe informar sin demora a la Secretaría, el tribunal y las restantes partes sobre cualquier cambio en su representación en el arbitraje. En caso de que se genere un conflicto de interés de un árbitro como consecuencia del cambio de representantes de las partes, el Artículo 17(2) permite al tribunal arbitral adoptar todas las medidas necesarias para evitar dicho conflicto de intereses (incluyendo la exclusión de los nuevos representantes de las partes) tras haber dado a las partes la oportunidad de formular observaciones por escrito dentro de un plazo adecuado.
- Monto en disputa para la aplicación de las reglas de procedimiento abreviado. El Reglamento de 2021 aumentó el límite del monto en disputa para la aplicación de las reglas de procedimiento abreviado de USD 2 000 000 a USD 3 000 000 para los acuerdos de arbitraje celebrados desde el 1º de enero de 2021. Este tipo de arbitraje —introducido mediante la revisión de 2017 del Reglamento— prevé una serie de medidas tendientes a agilizar el proceso y reducir costos, tales como el nombramiento de un árbitro único, la reducción del plazo para el dictado del laudo o la facultad del tribunal de decidir la controversia únicamente sobre la base de los documentos presentados por las partes, sin audiencia de prueba. Este cambio podría acrecentar el número de arbitrajes que tramitarán conforme este procedimiento.
Arbitrajes basados en tratados de inversión. Por primera vez, el Reglamento CCI incorpora a partir de su versión de 2021 normas que apuntan específicamente a regular los arbitrajes entre inversores y estados, en respuesta a la creciente utilización de la CCI en ese tipo de disputas. El Articulo 13(6) establece que, en un arbitraje de inversión, ningún árbitro podrá tener la nacionalidad de cualquiera de las partes. Asimismo, el Artículo 29(6)(c) excluye la aplicación de las Disposiciones sobre el árbitro de emergencia en estos casos.
De este modo, si bien el Reglamento de la CCI que entrará en vigor en 2021 no implica un cambio radical respecto de su anterior versión, introduce varios cambios relevantes que pretenden recoger las actuales tendencias en la práctica arbitral y que tendrán un impacto significativo en los arbitrajes administrados bajo esta institución.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.