“Billy Boy” no es marca obscena

La solicitud cuestionada había sido presentada el 1 de febrero de 1996 bajo Acta 2.019.392 por Mapa GMBH Gummi- und Plastikwerke en la clase 10, y fue luego limitada a “preservativos”. El 18 de abril de 2000 el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) denegó la inscripción en base al art. 3, inc. e), de la Ley de Marcas, que dispone que no pueden ser registradas “las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y las buenas costumbres”. Esa denegatoria administrativa fue confirmada en primera instancia por la Justicia Federal, quien consideró que la figura involucrada era desagradable, inapropiada y obscena.
El 4 de marzo de 2010 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la ciudad de Buenos Aires revocó esa denegatoria de la marca “BILLY BOY” (y dibujo), básicamente con el argumento que la evaluación de lo que es o no conforme a la moral y las buenas costumbres debe ser hecha en función de los concretos valores de la sociedad en un momento determinado. Los tres integrantes de la Sala 2 votaron unánimemente por la revocatoria. En el primer voto, el Dr. Santiago B. Kiernan, tras llamar la atención sobre el peligro que representan los espíritus sectarios para las libertades civiles y prevenir sobre las condenas de lo que no se ajusta a la moralidad personal, opinó que la figura en cuestión no suscita pensamientos o deseos sexuales más allá de lo natural y orgánico y de la conveniencia del uso de preservativos para la prevención de enfermedades venéreas y el SIDA. En el segundo voto, el Dr. Ricardo V. Guarinoni sostuvo que los jueces deben llenar expresiones ambiguas o sin contenido como “moral y buenas costumbres” conforme la sociedad en la cual viven, y concluyó que según la moral social del año 2010 no hay lugar para sostener que un dibujo como el involucrado resulte inadecuado. También tomó en cuenta que a la fecha de la demanda la marca estaba registrada en más de treinta países y se aplicaría a un profiláctico, con lo cual “la alusión al falo en el símbolo no es irrazonable”. El tercer camarista, Dr. Alfredo S. Gusman, adhirió al voto del Dr. Kiernan.
Este fallo probablemente servirá como guía para resolver la situación de solicitudes que todavía se encuentran en trámite –básicamente referidas a publicaciones, juegos y conjuntos musicales– y contra las cuales el INPI ha hecho el mismo reparo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.