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Aspectos principales del Acuerdo Comercial UE-Mercosur: El acuerdo de principio

El Acuerdo Comercial EU-Mercosur consolida la asociación política y económica de las partes y crea importantes oportunidades de crecimiento sostenible.

6 de Agosto de 2019
Aspectos principales del Acuerdo Comercial UE-Mercosur: El acuerdo de principio

El 28 de junio de 2019, la Unión Europea y el Mercosur llegaron a un acuerdo inicial (el “Acuerdo”), como parte de un Acuerdo de Asociación más amplio entre ambas regiones, que quedará sujeto a su trascripción final y las ofertas de acceso al mercado.

Este Acuerdo es el resultado de más de 20 años de negociaciones y, para ambas partes, será su mayor acuerdo comercial. El Acuerdo, además de reducir los impuestos de importación, incluye capítulos sobre otras disciplinas claves para asegurarle a las partes acceso a los mercados.

Los principales puntos del Acuerdo son los siguientes:

1.  Reducciones de tarifas

El Acuerdo prevé una amplia liberación del comercio de bienes, especialmente industriales y agrícolas. La mayoría de los productos verán sus tarifas eliminadas a través de un período transicional, mientras que otros quedarán sujetos a ciertas tarifas y cuotas.

1.1.  Acceso general al mercado

  • El Mercosur liberará totalmente el 91 % de las importaciones provenientes desde la Unión Europea en un período, en la mayoría de los casos, de 10 años. Los productos más sensibles para el Mercosur quedarán sujetos a una liberalización lineal más larga de hasta 15 años.
  • La Unión Europea liberará el 92 % de sus importaciones provenientes del Mercosur dentro de un período de transición de hasta 10 años.
  • En términos de posiciones arancelarias, el Mercosur liberará un 91 % de sus productos mientras la Unión Europea liberará un 95 % de sus productos, en sus cuadros tarifarios respectivos.

1.2.  Acceso al mercado respecto de bienes industriales

  • La Unión Europea eliminará el 100 % de sus aranceles sobre bienes industriales a través de un período de transición de hasta 10 años.
  • El Mercosur eliminará totalmente los aranceles sobre sectores claves como el automovilístico, autopartes, maquinaria, químico y farmacológico. Para cada uno de estos sectores, la liberación será de un 90 % de las exportaciones provenientes de la Unión Europea.
  • Todos los recortes realizados por el Mercosur serán lineales, excepto por los vehículos de pasajeros que serán completamente liberados en 15 años, con un período de gracia de 7 años, que será acompañado por una cuota de transición de 50.000 unidades. Esta cuota transitoria tendrá una tasa interna de la mitad de la tarifa de NMF.
  • Las posiciones arancelarias sobre autopartes serán mayormente liberadas dentro de los 10 años posteriores a la firma del Acuerdo.
  • Para maquinaria proveniente de la Unión Europea, el 93 % de las exportaciones se liberará completamente dentro de los 10 años posteriores a la firma del Acuerdo (lo que representa un 67 % de las exportaciones al Mercosur).

1.3.  Acceso al mercado respecto de bienes agrícolas

  • Las tarifas se eliminarán gradualmente en el 93 % de las posiciones arancelarias relativas a las exportaciones agroalimentarias de la Unión Europea (95 % del valor de exportación de los productos agrícolas de la Unión Europea). Estas posiciones corresponden al 95 % del valor de exportación de los productos agrícolas de la Unión Europea.
  • La Unión Europea liberará el 82 % de las importaciones agrícolas, y las importaciones restantes estarán sujetas a compromisos de liberalización parcial incluyendo cuotas arancelarias para productos más sensibles con una mínima cantidad de productos excluidos.
  • El Acuerdo establece cuotas de importación a la Unión Europea para carne de res, pollo, carne de cerdo, azúcar, etanol, arroz, miel y maíz dulce.
  • Ambos lados abrirán cuotas tarifarias recíprocas escalonadas en 10 años respecto al queso, leche en polvo y la fórmula infantil.
  • Otros productos claves de interés de exportación para la Unión Europea serán liberados por el Mercosur como el vino, el aceite de oliva, los licores, la fruta fresca, la malta, el chocolate, entre otros.
  • El arancel de importación a la Unión Europea se reducirá a 0 % desde la vigencia del acuerdo para la harina de soja, grano de soja, maní, nueces, ciertas frutas, verduras y algunos pescados. El arancel para otros productos se reducirá a 0 % en un período de 4 a 10 años, por ejemplo, para ciertos pescados, vegetales, cítricos, biodiésel y confitería.

2.  Licencias no automáticas

Las licencias de importación o exportación no automáticas estarán prohibidas, excepto aquellas necesarias para implementar las medidas establecidas por este Acuerdo (por ejemplo, cuotas arancelarias para productos que no están totalmente liberalizados).

3.  Reglas de origen

Estas incluyen i) los requisitos para los productos originarios incluyendo los productos enteramente obtenidos; ii) la regla de absorción; y iii) el principio de territorialidad.

El Acuerdo conserva la lista tradicional de la Unión Europea de operaciones insuficientes que no confieren origen. Con respecto a la verificación, las autoridades aduaneras de la parte importadora pueden solicitar cooperación administrativa para obtener información de la parte exportadora. No se permitirán verificaciones directas por parte de las autoridades aduaneras de la parte importadora.

4.  Defensas comerciales

El Acuerdo incluye una salvaguarda bilateral, que permite a las Partes evitar el daño económico causado por aumentos inesperados o significativos en las importaciones preferenciales resultantes del Acuerdo. Esta cláusula tiene un límite de vigencia de 18 años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo y permite la suspensión de preferencias durante un período de hasta dos años, con una posible prórroga por otros dos años.

5.  Obstáculos técnicos al comercio

El Acuerdo espera eliminar barreras innecesarias y facilitar el comercio, y crear las condiciones marco para mayor convergencia entre las normas y reglamentos técnicos. Para facilitar la convergencia reglamentaria, las partes acordaron una definición cerrada de las organizaciones internacionales que establecen los estándares, con menciones específicas de la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y el Codex Alimentarius.

6.  Contratación pública

Las entidades comprendidas a nivel central y federal son los ministerios del Gobierno central y otras agencias gubernamentales y federales. En la Argentina, cubrirá la contratación pública por entidades de nivel central, como ministerios, agencias y universidades nacionales.

La Unión Europea y el Mercosur acordaron aplicar disciplinas modernas basadas en principios de no discriminación, transparencia e imparcialidad, y las normas detalladas establecidas en la versión revisada del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

7.  Derechos de propiedad intelectual

El Acuerdo tiene una amplia conformidad respecto de indicaciones geográficas, reconociendo 355 indicaciones pertenecientes a la Unión Europea y 220 pertenecientes al Mercosur.

8.  Solución de controversias

En primer lugar, el Acuerdo apunta a una resolución amistosa de las disputas. Si esto falla, la parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un tribunal de arbitraje compuesto por tres árbitros con conocimiento y experiencia en derecho y comercio internacional. El informe del tribunal es definitivo, por lo que no puede ser apelado y es vinculante para ambas partes.