Argentina es otra vez condenada en un proceso arbitral seguido ante el CIADI con relación a las medidas adoptadas en el marco de Ley de Emergencia

Enron Corporation y Ponderosa Assets LP iniciaron el 26 de febrero de 2001 un procedimiento arbitral ante el CIADI -organismo dependiente del Banco Mundial- contra la República Argentina por violación del Tratado de Protección Recíproca de Inversiones firmado entre la Argentina y los Estados Unidos de América el 14 de noviembre de 1991 (el “Tratado”)[1]. El reclamo de las actoras se vinculó con la participación accionaria de las actoras en Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”), la licenciataria de transporte de gas natural que opera el sistema de gasoductos sur.
Inicialmente la demanda se refería a la pretensión de algunas provincias de aplicar un impuesto de sellos sobre las operaciones de TGS, que los demandantes consideraban en violación al Tratado.
Posteriormente, en 2003, los demandantes presentaron una nueva solicitud de arbitraje contra la Argentina por otras violaciones al Tratado: la prohibición impuesta a TGS de ajustar sus tarifas según el índice de precios al productor de Estados Unidos -Producer Price Index (“PPI”)- de acuerdo con su licencia y el marco regulatorio, y las violaciones producidas a partir de la sanción de la Ley de Emergencia Económica Nº 25.561 que, entre otras cosas, anuló definitivamente los ajustes tarifarios por PPI y el derecho al cálculo de las tarifas en dólares estadounidenses previstos en el marco regulatorio.
Por decisión del Tribunal Arbitral[2] el reclamo adicional se consideró ampliatorio de la solicitud de arbitraje inicial de febrero de 2001. Sin embargo, por resolución de fecha 8 de diciembre de 2005 se tuvo por desistido el reclamo de los demandantes relativo a los impuestos de sellos, y se decidió continuar el proceso sólo respecto del reclamo adicional.
En el reclamo adicional los demandantes alegaron que la Argentina había violado las siguientes disposiciones del Tratado: (i) la prohibición de expropiación, (ii) el principio de trato justo y equitativo, (iii) el principio de no arbitrariedad o discriminación, (iv) la cláusula paraguas; y (v) el principio de plena protección y seguridad.
Al igual que en los casos CMS[3], Azurix[4], LG&E[5] y Siemens[6], el Tribunal en el caso Enron entendió que las medidas adoptadas por la Argentina a partir de la sanción de la Ley Nº 25.561 implicaron la violación del principio de trato justo y equitativo.[7] Además, el Tribunal entendió que dichas medidas también implicaron la violación de la cláusula paraguas prevista en el Tratado.[8] Por su parte, el Tribunal rechazó el planteo relativo a la violación de los demás estándares de protección previstos en el Tratado.
El Tribunal rechazó la defensa de la Argentina basada en el estado de emergencia y necesidad, por entender que no se encontraban cumplidos los requisitos exigidos tanto por el derecho interno (y su regulación a través de la interpretación judicial) como por el derecho internacional.[9] De esta manera, el laudo en el caso “LG&E contra la República Argentina” sigue siendo el único antecedente en el que se admite la existencia durante algunos meses de un estado de necesidad que exime de responsabilidad a la Argentina por los perjuicios causados al inversor durante dicho lapso.
Tras resolver sobre la responsabilidad internacional de la Argentina bajo el Tratado, el Tribunal determinó el monto de la indemnización debida a los demandantes. A los fines de calcular el monto a indemnizar, el Tribunal aplicó el estándar de indemnización por el “valor real de mercado” de la inversión[10], e hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios derivados de la falta de aplicación del ajuste de tarifas basado en el PPI por US$ 15,8 millones.
En suma, el Tribunal condenó a la Argentina a pagar a los demandantes US$ 106,2 millones más intereses por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 22 de mayo de 2007 a la tasa media de LIBOR semestral, capitalizable, más un 2% anual.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.