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Argentina es otra vez condenada en un proceso arbitral seguido ante el CIADI con relación a las medidas adoptadas en el marco de Ley de Emergencia

El 22 de mayo de 2007 el Tribunal arbitral constituido en el marco del CIADI para el caso “Enron Corporation & Ponderosa Assets LP c/ República Argentina” envió a las partes la decisión final, que condenó a la República Argentina a pagar US$ 106,2 millones más intereses por violación del Tratado de Protección Recíproca de Inversiones firmado entre la República Argentina y los Estados Unidos de América.
11 de Junio de 2007
Argentina es otra vez condenada en un proceso arbitral seguido ante el CIADI con relación a las medidas adoptadas en el marco de Ley de Emergencia

 

Enron Corporation y Ponderosa Assets LP iniciaron el 26 de febrero de 2001 un procedimiento arbitral ante el CIADI -organismo dependiente del Banco Mundial- contra la República Argentina por violación del Tratado de Protección Recíproca de Inversiones firmado entre la Argentina y los Estados Unidos de América el 14 de noviembre de 1991 (el “Tratado”)[1]. El reclamo de las actoras se vinculó con la participación accionaria de las actoras en Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”), la licenciataria de transporte de gas natural que opera el sistema de gasoductos sur.

Inicialmente la demanda se refería a la pretensión de algunas provincias de aplicar un impuesto de sellos sobre las operaciones de TGS, que los demandantes consideraban en violación al Tratado.

Posteriormente, en 2003, los demandantes presentaron una nueva solicitud de arbitraje contra la Argentina por otras violaciones al Tratado: la prohibición impuesta a TGS de ajustar sus tarifas según el índice de precios al productor de Estados Unidos -Producer Price Index (“PPI”)- de acuerdo con su licencia y el marco regulatorio, y las violaciones producidas a partir de la sanción de la Ley de Emergencia Económica Nº 25.561 que, entre otras cosas, anuló definitivamente los ajustes tarifarios por PPI y el derecho al cálculo de las tarifas en dólares estadounidenses previstos en el marco regulatorio.

Por decisión del Tribunal Arbitral[2] el reclamo adicional se consideró ampliatorio de la solicitud de arbitraje inicial de febrero de 2001. Sin embargo, por resolución de fecha 8 de diciembre de 2005 se tuvo por desistido el reclamo de los demandantes relativo a los impuestos de sellos, y se decidió continuar el proceso sólo respecto del reclamo adicional.

En el reclamo adicional los demandantes alegaron que la Argentina había violado las siguientes disposiciones del Tratado: (i) la prohibición de expropiación, (ii) el principio de trato justo y equitativo, (iii) el principio de no arbitrariedad o discriminación, (iv) la cláusula paraguas; y (v) el principio de plena protección y seguridad.

Al igual que en los casos CMS[3], Azurix[4], LG&E[5] y Siemens[6], el Tribunal en el caso Enron entendió que las medidas adoptadas por la Argentina a partir de la sanción de la Ley Nº 25.561 implicaron la violación del principio de trato justo y equitativo.[7] Además, el Tribunal entendió que dichas medidas también implicaron la violación de la cláusula paraguas prevista en el Tratado.[8] Por su parte, el Tribunal rechazó el planteo relativo a la violación de los demás estándares de protección previstos en el Tratado.

El Tribunal rechazó la defensa de la Argentina basada en el estado de emergencia y necesidad, por entender que no se encontraban cumplidos los requisitos exigidos tanto por el derecho interno (y su regulación a través de la interpretación judicial) como por el derecho internacional.[9] De esta manera, el laudo en el caso “LG&E contra la República Argentina” sigue siendo el único antecedente en el que se admite la existencia durante algunos meses de un estado de necesidad que exime de responsabilidad a la Argentina por los perjuicios causados al inversor durante dicho lapso.

Tras resolver sobre la responsabilidad internacional de la Argentina bajo el Tratado, el Tribunal determinó el monto de la indemnización debida a los demandantes. A los fines de calcular el monto a indemnizar, el Tribunal aplicó el estándar de indemnización por el “valor real de mercado” de la inversión[10], e hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios derivados de la falta de aplicación del ajuste de tarifas basado en el PPI por US$ 15,8 millones.

En suma, el Tribunal condenó a la Argentina a pagar a los demandantes US$ 106,2 millones más intereses por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 22 de mayo de 2007 a la tasa media de LIBOR semestral, capitalizable, más un 2% anual.

 

[1]El Tratado fue ratificado internamente por Ley Nº 24.124.
[2]El Tribunal Arbitral estuvo integrado por Francisco Orrego Vicuña (Presidente), Albert Jan van den Berg y Pierre-Yves Tschanz.
[3]“CMS Gas Transmission Company c/ República Argentina” (Caso Nº ARB/01/8), laudo de fecha 12 de mayo de 2005. El Presidente del Tribunal del caso CMS fue el jurista chileno Francisco Orrego Vicuña, quien también participó como Presidente del Tribunal en el caso que se comenta.
[4]“Azurix Corp c/ República Argentina” (Caso Nº ARB/01/12), laudo de fecha 4 de julio de 2006.
[5]“LG&E Energy Corp, LG&E Capital Corp and LG&E Internacional Inc c/ República Argentina”, Caso Nº ARB/02/1.
[6]“Siemens AG c/ República Argentina (Caso Nº ARB/02/8), laudo de fecha 6 de febrero de 2007.
[7]Artículo II.2.a del Tratado.
[8]Artículo II.2.c del Tratado.
[9]Cfr. artículo 25 de los Artículos sobre Responsabilidad de los Estados de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y artículos IV.3 y XI del Tratado.
[10]El cálculo del Tribunal se basó exclusivamente sobre la actividad regulada de TGS, dejando fuera del análisis los ingresos producidos por la actividad no regulada de la sociedad local. Según el Tribunal, la actividad no regulada representaba el 12% de los ingresos de TGS.