ARTÍCULO

Aprobación del Convenio de Budapest

El Congreso sancionó una ley que aprueba el Convenio de Budapest sobre Ciberdelitos.

30 de Noviembre de 2017
Aprobación del Convenio de Budapest

El 22 de noviembre de 2017, el Congreso de la Nación sancionó una ley que aprueba el Convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa (ETS No. 185), adoptado en Budapest, Hungría, el 23 de noviembre de 2001 (el “Convenio”). La ley todavía no ha sido promulgada por el presidente ni publicada en el Boletín Oficial. Para más información sobre el proceso de aprobación, puede consultarse nuestro artículo anterior Convenio de Budapest sobre ciberdelitos.

El Convenio fue aprobado en 2001 y es el único acuerdo internacional sobre delitos informáticos y obtención de evidencia digital.  Pese a haber sido ideado en el marco del Consejo de Europa, la participación se encuentra abierta a todos los países. En la actualidad, el Convenio ha sido ratificado por 57 naciones, incluyendo Estados Unidos, Gran Bretaña, Japón, Francia, Canadá y Alemania.  El objetivo central del Convenio es la elaboración de una política penal común para proteger a las sociedades del ciberdelito. En este sentido, el Convenio contiene disposiciones relacionadas con el derecho penal material y prevé tipos penales, así como también aspectos procesales acerca de cómo obtener evidencia en entornos digitales y disposiciones de cooperación internacional.

Debemos recordar que, en 2008, la Argentina sancionó la Ley de Delitos Informáticos N° 26.338, e incorporó una serie de delitos al Código Penal, tomando como modelo las normas del Convenio, por lo que lo más novedoso de su aprobación se vincula a los aspectos procesales y de cooperación internacional que contiene el acuerdo, ya que, en la Argentina, se siguen utilizando las normas del registro de secuestro de evidencia física para hacer un registro de datos de un sistema informático, lo que no resulta eficiente para la evidencia digital.

La aprobación del Convenio implica modernizar las formas de obtención de evidencia digital, que se aplicarían a la investigación de cualquier delito, no solo los delitos informáticos, así como también ser parte de un sistema de cooperación internacional denominado Red 24/7, por medio de la cual cada país designa un punto de contacto para asegurar la asistencia inmediata en la investigación de infracciones.

Destacamos que el Convenio fue aprobado con ciertas reservas. El artículo 2 de la ley establece reservas respecto a ciertos artículos del Convenio por considerarlos incompatibles con el ordenamiento jurídico argentino vigente. En particular, la ley efectúa reservas:

(i) Al artículo 6.1.b, por entender que prevé un supuesto de anticipación de pena mediante la tipificación de actos preparatorios.

(ii) A los artículos 9.1.d, 9.1.e, 9.2.b y 9.2.c, en los cuales se tipifican los delitos relacionados con la pornografía infantil que se consideran incompatibles con el Código Penal argentino. 

(iii) Al artículo 22.1.d, por establecer normas de competencias que difieren de las que rigen la definición de la competencia nacional en la Argentina.

(iv) Al artículo 29.4, por considerarlo contrario a la Ley de Cooperación Penal Internacional en Materia Penal N° 24.767.

La aprobación del Convenio representa un avance en materia de combate de delitos informáticos y obtención de evidencia digital.