ARTÍCULO

Aprobación de la creación de la Visa Mercosur

A fin de facilitar la circulación temporal de personas físicas prestadoras de servicios en el Mercosur, el Consejo del Mercado Común aprobó el Acuerdo para la Creación de la Visa Mercosur.
27 de Febrero de 2004
Aprobación de la creación de la Visa Mercosur

En diciembre de 2003 el Consejo del Mercado Común, con la competencia que le fue atribuida por el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios, a fin de facilitar la circulación temporal de personas físicas prestadoras de servicios en el Mercosur, aprobó el Acuerdo para la Creación de la Visa Mercosur (el “Acuerdo”), a través de la Decisión Nº 16/03.

El Acuerdo, conforme a la definición dispuesta, crea un procedimiento armonizado y uniforme en los trámites de migración, aplicable específicamente para gerentes y directores ejecutivos, administradores, directores, gerentes-delegados o representantes legales, científicos, investigadores, profesores, artistas, deportistas, periodistas, técnicos altamente calificados o especialistas, y profesionales de nivel superior. Además, simplifica los trámites en los consulados al eliminar la exigencia de pruebas de necesidad económica y los requisitos de proporcionalidad en materia de nacionalidad y de paridad de salarios.

La "Visa Mercosur" será aplicable a las personas físicas, prestadoras de servicios, con las características descriptas en el párrafo anterior, nacionales de cualquiera de los estados miembro del Mercosur, que soliciten ingresar, con intención de prestar, temporalmente, servicios en el territorio de otro estado miembro, bajo contrato para la realización de actividades remuneradas.

El plazo de vigencia de la Visa Mercosur es de hasta 2 años, prorrogables una vez por igual período, hasta un máximo de 4 años, contados a partir de la fecha de entrada en el territorio del estado miembro receptor de la visa, con derecho a múltiples entradas y salidas. La visa tendrá una vigencia vinculada a la duración del contrato respectivo, respetando el límite temporal máximo descripto anteriormente.

Para la concesión de la visa, las autoridades competentes de cada estado miembro exigirán de los beneficiarios los siguientes documentos:

i. pasaporte válido y vigente;

ii. certificado de nacimiento, debidamente legalizado;

iii. contrato, en el que consten: informaciones sobre la empresa contratante; la función que el prestador de servicios va a ejercer; el tipo, la duración y las características de prestación del servicio a ser realizado;

iv. certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad competente del país donde residiera, debidamente legalizado;

v. certificado de salud vigente del estado miembro de origen, debidamente legalizado;

vi. curriculum vitae; y,

vii. cuando corresponda, el comprobante de pago de la tasa respectiva.

La concesión de la visa no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás leyes y reglamentos en materia migratoria vigentes en cada estado miembro, concernientes al ingreso, la permanencia y la salida de los respectivos estados miembro. Tampoco los exime del control de los oficios o profesiones reglamentadas, cuyas normas deberán ser respetadas en su ejercicio; del cumplimiento de las demás leyes y reglamentos en materia de seguridad social y tributaria; ni del cumplimiento de las demás leyes y reglamentos en materia laboral vigentes en cada estado miembro.

Vale destacar que el beneficiario de la visa no podrá ejercer ninguna actividad distinta de aquella para la cual fue autorizado, bajo pena de cancelación de la visa y deportación. La visa será cancelada en caso de que el beneficiario incurra en las causas de inhabilitación previstas en las respectivas legislaciones nacionales.

El Acuerdo entrará en vigencia 30 días después del depósito de los instrumentos de ratificación por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Antes de su entrada en vigencia, los estados miembro que lo hayan ratificado podrán dar inicio a su aplicación recíprocamente.

La República del Paraguay, que es el depositario del Acuerdo y de los instrumentos de ratificación, deberá enviar copias debidamente autenticadas a los demás estados miembro y deberá notificarlos de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.