Aplicación de la teoría de la inoponibilidad de la persona jurídica

El Sr. Fabián Rubén Pardini demandó a Compañía Fredel S.R.L. y a sus socios por los perjuicios ocasionados por el cumplimiento defectuoso de las obligaciones emergentes de un contrato de prestación de servicios de medicina prepaga. La sentencia de primera instancia dictada en autos “Pardini, Fabián c/ Compañía Fredel SRL s/ ordinario”[1] hizo lugar al reclamo, sin extender la responsabilidad a los socios de la sociedad.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, pero extendió la condena contra los dos socios de la sociedad demandada. Los miembros de la Sala C fundaron lo decidido basándose en el artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales que establece que la limitación de responsabilidad en las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada puede ser dejada de lado cuando la sociedad sea utilizada con fines extrasocietarios y como un medio para violar la ley, el estatuto, el reglamento, o frustar derechos de terceros.
Manifestó el Tribunal que la teoría de la inoponibilidad de la persona jurídica constituye un recurso excepcional a ser aplicado exclusivamente cuando hay total y absoluta certeza de la existencia de abuso del esquema societario para alcanzar fines contrarios a la sociedad o a la ley. Agrega también el fallo que para tener por acreditada tal situación deben existir pruebas concluyentes que faculten prescindir de la personalidad jurídica.
El Tribunal tuvo por acreditados el abuso del esquema societario y la existencia de una actuación promiscua de los dos socios, provocando una confusión entre el sujeto ideal y los socios. Para ello, se basó en los siguientes elementos probatorios: (i) la sociedad no llevaba libro diario ni inventario; (ii) no se registraron todas las facturas en los libros; (iii) la sociedad no tenía bienes registrables, ni títulos valores, ni participaciones en otras sociedades; (iv) en el domicilio de la sociedad funcionaba otra sociedad; (vi) la demandada trasladó el domicilio del cobro de las cuotas, dificultando al Sr. Pardini el pago de las mismas con el propósito de obstaculizar al afiliado el acceso a los servicios de prestación médica; y (vi) el cobrador domiciliario de las cuotas por los servicios de la sociedad no era dependiente de la misma.
Sobre la base de los argumentos aquí mencionados, el Tribunal consideró que en este caso se configuró una causal de aplicación del artículo 54 in fine de la Ley de Sociedades Comerciales, extendiendo la condena a los socios de la demandada.
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