Anticipo adicional en el impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires
La Ley Impositiva aplicable al período 2024 crea un anticipo adicional del gravamen, otorgándole a ARBA amplias facultades para definir los términos y condiciones de su aplicación.

El artículo 136 de la Ley 15479, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el 2 de enero de 2024, faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) a establecer —para el ejercicio fiscal 2024— un anticipo adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Este anticipo podrá ascender a un monto que equivalga a hasta cuatro veces el importe del anticipo que corresponde a octubre de 2023. Será aplicable al universo de contribuyentes —ya sean locales o de Convenio Multilateral— que determine ARBA en base a ingresos o segmentos de facturación y/o a ciertos índices que individualiza la norma.
Asimismo, la ley autoriza a ARBA a liquidar y exigir el pago del anticipo tomando como base de cálculo hasta cuatro veces el importe de cualquier anticipo no prescripto, incrementado en hasta un 70 %, para aquellos contribuyentes y/o responsables que no hayan presentado declaración jurada o que no hayan declarado ingresos en octubre de 2023.
Se establece también que el anticipo no devengará intereses a favor del contribuyente y/o responsable. El anticipo deberá imputarse al impuesto del año 2024 en la forma y condiciones que establezca ARBA, quien podrá disponer cuotas para su ingreso y la fecha de vencimiento de cada una de ellas.
Si bien la implementación del anticipo está sujeta a reglamentación, su aplicación podría violentar principios y garantías de orden constitucional, tales como los principios de reserva de ley y capacidad contributiva así como la garantía innominada de razonabilidad.
Esto es así porque el presupuesto de cobro del anticipo aparece desvinculado del hecho imponible del impuesto, que grava los ingresos brutos derivados del ejercicio de actividades onerosas en períodos mensuales. De este modo, se asimila a un empréstito forzoso.
El perjuicio patrimonial que podría derivarse de la eventual reglamentación y aplicación de este anticipo adicional será aún mayor en el caso de aquellos contribuyentes que tengan saldo a favor. Esto se debe a que el valor real a computar en el futuro quedaría pulverizado por el efecto de la inflación.
Finalmente, la delegación efectuada por la ley deja librada a ARBA la determinación del universo de contribuyentes sobre los que recaerá el anticipo adicional, elemento esencial de toda obligación tributaria que debe estar determinada por ley.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.