Amplían plazos para ingresar las divisas de las exportaciones respecto de ciertos productos
La Secretaría de Comercio de la Nación estableció la ampliación de los plazos para el ingreso y liquidación de divisas provenientes de operaciones de exportación de ciertos productos. Además, flexibilizó los plazos para liquidar divisas para los pequeños y medianos exportadores que realizaron operaciones por montos inferiores a US$ 2.000.000 durante el año 2015.

Mediante la Resolución N° 30/2016 (la “Resolución N° 30/16”), en vigencia desde el 11 de marzo de 2016, la Secretaría de Comercio de la Nación modificó la Resolución N° 269/2001 y sus modificatorias (la “Resolución N° 269/01”), flexibilizando y ampliando los plazos que ésta imponía a ciertas empresas exportadoras de diferentes rubros.
La Resolución N°30/16 dispone que los exportadores de bienes deberán ingresar las divisas al sistema financiero dentro de un plazo computado desde el cumplimiento del embarque. El plazo aplicable depende de la posición arancelaria en la que se clasifiquen los productos dentro de la Nomenclatura Común del Mercosur (la “NCM”). Además, la Resolución N° 30/16 establece que si el plazo con el que contaba el exportador por determinado producto previsto con anterioridad era más extenso que el dispuesto actualmente, prevalecerá el superior.
La mecánica dispuesta por la Resolución N° 269/01, que establecía plazos más acotados y la posibilidad de recurrir a la Unidad de Evaluación para solicitar una ampliación de los mismos, resultaba restrictiva para muchos sectores exportadores. Además, la operatoria anterior era incompatible con el mercado internacional, que prevé plazos de pago por encima de los que exigía la Resolución N° 269/01 (ver “Plazos especiales para el ingreso de divisas de operaciones de exportación de bienes” en Marval News #120 del 31 de agosto de 2012).
Asimismo, la Resolución N° 30/16 favorece a los pequeños y medianos exportadores al establecer que cuando se trate de operaciones que durante el año 2015 hayan registrado exportaciones totales por montos inferiores a US$ 2.000.000, el plazo para la liquidación de divisas será de 360 días corridos, contados a partir de la fecha del embarque.
Finalmente, la Resolución N°30/16 eliminó la Unidad de Evaluación, de la cual dependían las aprobaciones para la extensión del plazo para ingresar divisas considerando la naturaleza o características particulares de cada operación, al considerar que representaba un “mecanismo discrecional” que generaba “dilaciones innecesarias en los procesos de exportación”. Asimismo, la Resolución N° 30/16 elimina el plazo especial de 30 días corridos para liquidar divisas provenientes de exportaciones cuando las operaciones se realizan entre empresas vinculadas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.