Amplia delegación de atribuciones legislativas al Poder Ejecutivo
El Congreso de la Nación a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en el marco de la declaración de emergencia, delegó importantes atribuciones legislativas en el Poder Ejecutivo, estableciendo distintas bases y plazos a tal efecto.

Sobre la base de la emergencia, y con mención expresa del artículo 76 de la Constitución Nacional, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 delega importantes facultades legislativas en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y establece distintos plazos para el ejercicio de las atribuciones delegadas.
La Ley prevé que tales atribuciones deberán ser ejercidas con arreglo a las siguientes bases de la delegación:
- Crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, en compatibilidad con la recuperación de la economía productiva y la mejora de los indicadores sociales básicos.
- Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores.
- Promover la reactivación productiva, con acento en la generación de incentivos focalizados y en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.
- Crear condiciones para alcanzar la sostenibilidad fiscal.
- Fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos.
- Procurar el suministro de medicamentos esenciales para pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social, el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no transmisibles. Además, atender al control de enfermedades prevenibles por vacunación y asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas esenciales.
- Impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados y generar mecanismos para facilitar la obtención de acuerdos salariales.
En relación con algunas delegaciones de facultades en particular, la Ley también contempla la aplicación de algunas bases específicas.
Al establecer una amplia delegación de facultades legislativas al PEN en el marco de la declaración de emergencia, la Ley recurre a instrumentos similares a los que se utilizaron en 2002 con la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, la que fue sucesivamente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017.
Cabe destacar que el art. 76 de la Constitución Nacional establece como principio que la delegación legislativa en el PEN se encuentra prohibida. Ello, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
Al interpretar tal disposición, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que una delegación sin bases resulta inconstitucional y que, a mayor indeterminación en la delegación, menor alcance tendrá la competencia que podrá ejercer el PEN válidamente (Fallos 331:2406, “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Estado Nacional”, 2008).
En este marco, con motivo de las medidas que se adopten en el marco de la Ley y de cara a las posibles impugnaciones que puedan formularse, deberá analizarse en cada caso concreto si las bases de la delegación previstas en la Ley resultan suficientes y adecuadas de acuerdo con la exigencia constitucional antes señalada y los precedentes en la materia.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.