Alcance del efecto suspensivo de la apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se introdujo en el análisis del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Fiscal N° 11.683, a fin de aclarar el alcance que cabe darle al efecto suspensivo del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

El 8 de marzo de 2016, en el caso “Nidera S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la “CSJN”) analizó el alcance que cabe darle al efecto suspensivo de la apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (en adelante, “TFN”).
La cuestión se plantea a partir de una determinación de oficio en el Impuesto a las Ganancias, período 2001, efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”). El contribuyente interpuso recurso de apelación ante el TFN y solicitó se declare su nulidad, atento que en la misma se computaron montos que resultaban de determinaciones de oficio realizadas con relación a los ejercicios fiscales 1999 y 2000, pese a que éstas aún estaban pendientes de resolver. El contribuyente fundó su pedido en el efecto suspensivo que la Ley de Procedimiento Fiscal le otorga a la apelación ante el TFN.
El TFN analizó el caso e hizo lugar al pedido del contribuyente. No obstante, la AFIP apeló y la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto tal pronunciamiento y reenvió la causa nuevamente al TFN a fin de que emita un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión debatida. Contra dicha sentencia, el contribuyente apeló ante la CSJN, pero dicho recurso fue rechazado. Así pues, la posición del Fisco Nacional quedó convalidada.
Para llegar a tal decisión, la CSJN analizó la letra y el espíritu del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Fiscal N° 11.683, que establece la suspensión de la intimación de pago de la deuda determinada de oficio cuando ésta es apelada ante el TFN. La CSJN resaltó la exposición de motivos efectuada por la comisión redactora del proyecto de la Ley N° 15.265 –que estableció el TFN y la norma en cuestión-, el cual tuvo por objetivo consagrar una de las garantías más importantes en favor del contribuyente: asegurarle una discusión completa del caso ante dicho Tribunal en forma previa al pago del tributo, suspendiendo la obligación fiscal mientras pendan los procedimientos ante el TFN. De acuerdo a la CSJN, dicho efecto suspensivo inhibe temporalmente el ejercicio de las facultades del Fisco para exigir el pago de la deuda mediante el inicio de una ejecución fiscal; no obstante, no surge de la letra del artículo 167, ni de su espíritu, un obstáculo legal para que el Fisco determine las obligaciones correspondientes a períodos siguientes, aunque al hacerlo compute montos establecidos en determinaciones anteriores del tributo que aún no han adquirido firmeza. Lo contrario implicaría paralizar el ejercicio de las facultades propias del Fisco durante los años sucesivos. Sumado a ello, la CSJN subrayó que con respecto a eventuales determinaciones de períodos fiscales posteriores la ley resguarda el derecho de defensa del contribuyente asegurando un idéntico ámbito de discusión (es decir, interponer recurso de apelación ante el TFN sin que se le pueda exigir el ingreso del tributo).
En base a ello, la Corte concluyó que la determinación de oficio era válida, atento que en lugar de exigir el pago de obligaciones fiscales que se encontraban apeladas ante el TFN, sólo consideró que tales obligaciones estaban adeudadas al Fisco y por ello incluyó tales montos en la determinación aquí impugnada.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.