ARTÍCULO

Ajuste por inflación

Durante el año 2002 se han observado profundos cambios en la economía argentina. Tras una década de estabilidad monetaria se derogó el régimen de convertibilidad y dos fenómenos ya conocidos para los argentinos aparecieron nuevamente en escena: la devaluación y la inflación. La combinación de la devaluación y la inflación plantea ciertos problemas en la determinación del resultado impositivo en el impuesto a las ganancias que deben ser analizados para no generar ganancias ficticias.
31 de Octubre de 2002
Ajuste por inflación

1. Introducción

Durante el año 2002 se han observado profundos cambios en la economía argentina. La Ley No. 25.561 de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario dispuso la derogación del régimen de convertibilidad, tras una década de estabilidad monetaria. Dos fenómenos ya conocidos para los argentinos aparecieron nuevamente en escena: la devaluación y la inflación. Desde el inicio de este año se registró un aumento del valor del dólar del 270%, una variación de precios mayoristas (8 meses) del 115% y una variación de precios minoristas (8 meses) del 38%. Estos hechos han requerido la adopción de normas y procedimientos que permitan adecuar las transacciones económicas y la información contable a la nueva realidad.

En materia contable, se ha permitido activar, en ciertas circunstancias, las diferencias de cambio negativas, y se han reimplantado las técnicas de reexpresión de estados contables en moneda homogénea, es decir, el ajuste por inflación.

En materia impositiva, el Gobierno estudia la posibilidad de reimplantar el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias; además existen varios proyectos de ley en el Congreso sobre este tema con distintas variantes.

Sin embargo, dado los efectos que tendría sobre el resultado impositivo el hecho de no ajustar por inflación, varias empresas analizan la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación aunque las autoridades no dispongan su reimplantación. El fundamento lo encontrarían en que la no aplicación del ajuste violaría el principio de capacidad contributiva porque se estarían gravando utilidades ficticias.

Esta situación puede agravarse según la estructura patrimonial de la empresa. Los créditos en moneda extranjera generan ganancias por diferencias de cambio y pérdidas por exposición a la inflación; en cambio, las deudas generan ganancias por exposición a la inflación y pérdidas por diferencias de cambio.

Si una empresa tiene créditos en dólares reconocería toda la ganancia por el aumento del valor de la divisa en este ejercicio sin reconocer pérdida alguna por la exposición a la inflación de ese activo, con lo cual sólo estaría tributando por la ganancia originada por la revaluación del crédito en dólares. La reimplantación del ajuste por inflación permitiría a la empresa tributar por la ganancia real que obtuvo por la tenencia del crédito.

La situación inversa puede producirse en empresas altamente endeudadas en dólares. Si la empresa tenía una posición neta negativa en moneda extranjera (activos en moneda extranjera menos pasivos en moneda extranjera) al 06/01/02, en este ejercicio sólo puede computarse el 20% del quebranto por diferencia de cambio. Si el ajuste por inflación se reimplanta, las deudas en moneda extranjera generarían una ganancia por inflación, de la que sólo podrían deducirse el 20% de las diferencias de cambio negativas.

Esta relación entre la inflación y la devaluación implica que las empresas deben analizar:

(a)   La moneda en la que se realizan las reestructuraciones de sus deudas y los distintos mecanismos para reducir la exposición a las fluctuaciones en el valor de la cotización de la moneda extranjera.

(b)   La relación entre sus activos y pasivos en moneda nacional, y sus activos y pasivos en moneda extranjera.

(c)   La relación entre el patrimonio neto monetario y el no monetario.

El descuido de estos aspectos en momentos de variaciones en el valor de los precios y en las cotizaciones de las monedas extranjeras puede generar un aumento considerable en la carga tributaria.

2. Reexpresión de estados contables

Por inflación se entiende el aumento constante y generalizado de los precios de los bienes y servicios. Esta variación en los precios genera distorsiones en la medición de la situación patrimonial y en los resultados del ejercicio de las empresas.

Si bien la Ley de Sociedades Comerciales y las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda constante, diversas normas dictadas durante el régimen de convertibilidad dispusieron que los estados contables no se ajusten por inflación.

El cambio en las circunstancias económicas generó que los estados contables nuevamente se reexpresen en moneda constante. El procedimiento para llevar a cabo esta tarea consiste básicamente en la reexpresión de los rubros no monetarios y la determinación del resultado por exposición a la inflación por contrapartida de la corrección de los rubros no monetarios. Para la reexpresión se utiliza el “índice de precios internos al por mayor" (IPIM) elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

La reexpresión de los estados contables en moneda constante reviste importancia para las decisiones societarias como la distribución de dividendos, constitución de reservas, honorarios a directores y síndicos, escisiones, fusiones, entre otras.

3. Ajuste impositivo por inflación

Las distorsiones que genera la inflación en la situación patrimonial y en los resultados de las empresas se trasladan a los impuestos patrimoniales y a la renta. El ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias se encuentra contemplado en el “Título VI” de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En la actualidad, el coeficiente que se aplica para la reexpresión de las partidas es 1, por lo tanto, a efectos prácticos, no se ajusta por inflación.

En el Impuesto a las Ganancias, el ajuste impositivo por inflación se divide en un ajuste estático y en un ajuste dinámico. El ajuste estático muestra la composición del patrimonio al inicio del ejercicio y el dinámico las mutaciones que sufrió el patrimonio a lo largo del año fiscal (en el Anexo I, se adjunta el esquema del ajuste impositivo por inflación).

El ajuste estático consiste en determinar el “activo computable” (es el activo según el balance comercial del que se restan ciertos bienes porque no generan resultados por tenencia o porque están protegidos de la inflación al momento de su realización parcial o total) y restar el “pasivo computable” (el pasivo computable comprende: las deudas, incluidas las previsiones y provisiones admitidas impositivamente, utilidades percibidas por adelantado, y honorarios y gratificaciones que se hayan deducido en el ejercicio por el que se paguen) al inicio del ejercicio. A esa diferencia, que podemos denominar el patrimonio neto ajustable, se aplica el índice de precios al por mayor, nivel general. Si el “activo computable” es mayor que el “pasivo computable” se origina una pérdida por exposición a la inflación, en el caso contrario, se origina una ganancia por exposición a la inflación.

El ajuste dinámico refleja las variaciones sufridas por el patrimonio de la empresa a lo largo del ejercicio, que operan aplicando el índice mencionado desde el mes en que ocurren hasta la fecha de cierre de ejercicio.

Originan un ajuste positivo (mayor ganancia) entre el mes de efectivo retiro, pago, adquisición, incorporación hasta el cierre:

· Los retiros de cualquier origen o naturaleza de fondos o bienes dispuestos a favor de terceros salvo    que devenguen intereses y actualizaciones.
· La distribución de dividendos excepto acciones liberadas.
· Las efectivas reducciones de capital.
· La adquisición de bienes no protegidos por la inflación.

Originan un ajuste negativo (mayor pérdida) entre el mes de aporte, enajenación, afectación hasta el cierre:

· Los aportes incluidos en cuentas particulares y los aumentos de capital en el ejercicio.
· Las inversiones en el exterior cuando se afecten a actividades que generen resultados de fuente    argentina.
· El costo impositivo en los casos de enajenación de bienes muebles no amortizables (con ciertas    excepciones).

Dado que el ajuste estático se determina en función de la diferencia entre activos y pasivos computables, un inadecuado análisis de los derechos y obligaciones que componen el activo y el pasivo podría generar a la empresa el reconocimiento de ganancias o pérdidas por exposición a la inflación. También deberían analizarse las consecuencias impositivas de realizar ciertos movimientos patrimoniales durante el ejercicio, ya que ello puede generar ganancias/pérdidas por exposición a la inflación por el ajuste dinámico.

A N E X O I

ESQUEMA DEL AJUSTE POR INFLACION IMPOSITIVO