AFIP implementa nuevo régimen de facilidades de pago: conozca los detalles
El régimen busca regularizar obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 30 de abril de 2023.

El 17 de mayo de 2023, la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General n.° 5361/2023, que implementa un nuevo régimen de facilidades de pago de hasta 84 cuotas para regularizar obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 30 de abril de 2023.
Los aspectos más importantes de la Resolución son:
¿Qué deudas se pueden regularizar?
- Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social –incluidos sus intereses y multas– vencidas hasta el 30 de abril de 2023 inclusive.
- Las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y sus liquidaciones que estén dentro del procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, según el Código Aduanero, hasta el 30 de abril de 2023 inclusive.
Quedan excluidas las retenciones y percepciones previsionales; los anticipos y/o pagos a cuenta; el IVA vinculado a importaciones de servicios y servicios digitales, aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales; cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo; cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, entre otras.
¿Se condonan los intereses y multas?
Adherirse al régimen no implica reducir intereses o liberarse de las sanciones pertinentes. Tampoco se podrá utilizar este régimen para reformular planes ya vigentes.
¿Quiénes pueden adherir al nuevo régimen?
Pueden adherir al régimen todos los contribuyentes, salvo aquellos que encuadren en alguna de las causales subjetivas de exclusión tales como los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes Penales Tributarias n.° 23771 y n° 24769; el Régimen Penal Tributario de la Ley n.° 27430, o en el Código Aduanero, entre otros.
Los Pequeños Contribuyentes deberán estar caracterizados como tales en el “Sistema Registral” al momento de adherirse al plan de facilidades de pago. Quienes no estén registrados así, pero cumplan los requisitos para ser considerados como tales, podrán acreditar su condición antes de adherirse al plan presentando documentación respaldatoria.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –Tramos 1 y 2– deberán contar con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha en que se adhirieron al plan, y estar caracterizadas como tales en el “Sistema Registral”.
Las entidades sin fines de lucro deberán estar registradas ante la AFIP al momento de adherirse al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas especificadas: asociación, fundaciones, cooperativa, mutual, entre otros.
¿Cuáles son los tipos de planes y las condiciones?
Los cuatro tipos de planes son:
- por deuda general,
- por deuda de aportes de la seguridad social,
- por deuda de retenciones y percepciones impositivas,
- por deuda aduanera.
La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70 %, 90 % o 100 % sobre la tasa de interés resarcitorio –vigente a la fecha en que se consolide el plan de facilidades de pago– del artículo 1 de la Resolución n.° 559/22 del Ministerio de Economía, y dependerá del tipo de contribuyente que regularice su deuda.
La tasa de interés resarcitorio vigente al momento de esta publicación es del 5,91 %, por lo que las tasas de interés de financiación actuales son del 5,91 %, 5,32 % y 4,14 % respectivamente.
Las cuotas deben ser mensuales, iguales y consecutivas, y el monto mínimo de cada una de ellas será de ARS 2000.
- Pequeños Contribuyentes, Entidades sin fines de lucro y Micro y Pequeñas Empresas: hasta 84 cuotas por deuda general o aduanera, 36 para aportes de la seguridad social y 12 por retenciones y percepciones impositivas. La tasa de interés es del 70 % de la tasa de interés resarcitorio.
- Medianas Empresas - Tramo 1: hasta 48 cuotas por deuda general o aduanera, 24 para aportes de la seguridad social y 6 por retenciones y percepciones impositivas. La tasa de interés es del 90 % de la tasa de interés resarcitorio.
- Medianas Empresas - Tramo 2 y demás contribuyentes: hasta 36 cuotas por deuda general o aduanera, 18 para aportes de la seguridad social y 3 por retenciones y percepciones impositivas. La tasa de interés es del 100 % de la tasa de interés resarcitorio.
¿Cuál es la consecuencia de la falta de pago de las cuotas?
Si no se paga determinada cantidad de cuotas, el plan caducará según el tipo de sujeto, conforme se indica a continuación:
- Entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “Pequeños Contribuyentes”: por la falta de ingreso de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o por falta de ingreso de 1 o 2 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Medianas Empresas –Tramos 1 y 2– y demás contribuyentes: por la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o bien por la falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Una vez que caduca el plan de facilidades de pago, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales y cobrar el total adeudado
¿Pueden hacer operaciones de contado con liquidación aquellos que se adhieran al régimen?
La Resolución General aclara que será causal de rechazo del régimen adquirir –mientras el plan se encuentre vigente– títulos valores en ARS para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior.
Si bien no se incluye como una causal de caducidad, esta disposición busca impedir que el contribuyente que se adhiera al régimen pueda realizar operaciones de contado con liquidación durante la vigencia del plan.
¿Cuál es la fecha límite para adherirse al régimen?
La fecha límite es el 29 de septiembre del 2023.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.