Administradores de sociedades: extensión de responsabilidad por incumplimientos laborales

Es importante destacar que no existen normas expresas de atribución de responsabilidad personal a los directores, administradores, gerentes o socios de sociedades comerciales en el plexo normativo laboral, por los incumplimientos de las sociedades a sus obligaciones laborales y de seguridad social.
En ese contexto, los fundamentos utilizados por los jueces laborales para extender la responsabilidad a los administradores y socios proviene del derecho societario (artículos 274 y 59 de la Ley de Sociedades). Esta jurisprudencia es de aplicación reciente pues a partir del año 1997 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”) comenzó a dictar fallos en ese sentido.
La extensión de responsabilidad a los administradores y socios por parte de los jueces laborales se ha aplicado en los casos en que se han verificado relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas y ha generado un profuso debate en su doctrina laboralista.
Los artículos 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades extienden la responsabilidad a los socios o administradores de la sociedad cuando éstos han tenido una conducta personal reprochable tendiente a violar la ley en perjuicio de la propia sociedad, sus accionistas o terceros.
Se han planteado también dos interrogantes vinculados al presupuesto de la acción para extender la responsabilidad:
(i) El primero gira en torno a qué fuero sería el competente para entender en estas cuestiones, existiendo actualmente dos posturas doctrinarias que se inclinan alternativamente por la justicia comercial o la justicia laboral. En el año 2001 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió en los autos “Vera, Beatriz c/ Ameduri” que ante la pretensión del trabajador de imputar a los socios, controlantes o administradores los efectos de una sentencia laboral, el juez competente para entender en esa cuestión debería ser el juez con competencia en lo comercial de la jurisdicción que corresponda. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Justicia Nacional del Trabajo ha aceptado la competencia laboral para entender en estas cuestiones.
(ii) El segundo interrogante está vinculado al momento en que deben ser demandados los administradores o socios. Coincido con los que sostienen que dicha extensión de responsabilidad debe ser reclamada desde el inicio del proceso ya que de lo contrario se vería afectado el principio de congruencia y, fundamentalmente, el derecho de defensa en juicio consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional. En ese sentido se han pronunciado, entre otras, la Sala I de la CNAT en autos “Villarroel c/ Textil Corea” y la Sala X de la misma cámara, en autos “Moschitta c/ Echarson”. Existe otra postura, que no comparto, que sostiene que la extensión de responsabilidad puede solicitarse en la etapa de ejecución de sentencia (art. 6 del CPCCN). En ese sentido se ha pronunciado la Sala III de la CNAT en autos “Ibeli Emilio c/ Dam SRL”.
Dos posturas jurisprudenciales
En el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo podemos diferenciar claramente dos posturas sobre este tema.
Una postura amplia que sostiene que ante la simple acreditación de la irregularidad registral queda habilitada la extensión de la responsabilidad a los administradores o socios, prescindiendo de las normas de derecho civil en materia de atribución de responsabilidad. Esta corriente propone una suerte de responsabilidad objetiva de los administradores derivada del hecho de ser miembros de los órganos de gobierno de la sociedad. El origen de esta postura proviene de sendos fallos de la Sala III de la CNAT en autos “Delgadillo Linares c/ Shatel SA” del año 1997 y “Duquelsy c/ Fuar” del año 1998 mediante los cuales se extendió la responsabilidad por los actos ilícitos en materia laboral en forma personal, ilimitada y solidaria a los responsables de la administración de las personas jurídicas.
A lo largo de estos años y con diferentes matices, entre ellos una incorrecta remisión al artículo 54 de la Ley de Sociedades, han adoptado esta interpretación en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo las Salas I, III, IV, VII, IX (que, luego del fallo “Palomeque” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cambió su postura) y la Sala X.
Por otro lado, gran parte de la doctrina que ha sido receptada por algunos jueces sostienen que la responsabilidad de los directores y administradores no es presunta y requiere su debida acreditación en el caso concreto, siendo insuficiente la mera comprobación de falta de registro o deficiente registro de la relación laboral. Adhieren a esta postura, en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo, las Salas II, V, VIII y IX.
La posición de la Corte Suprema
Hasta el momento la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con su anterior composición, se ha expedido concretamente sobre el tema que nos ocupa en dos sentencias. En el mes de diciembre del año 2002, en autos “Carballo Atiliano c/ Kanmar S.A.” y en el mes de marzo del año 2003 en autos “Palomeque c/ Benemeth”, la Corte entendió que extender la responsabilidad en forma solidaria con la compañía a los administradores de una sociedad por la sola existencia de una relación laboral no registrada, no correspondía fundamentalmente por los siguientes argumentos:
(i) al extender la responsabilidad se vulneraban los derechos de propiedad y defensa en juicio ya que se subvierten las reglas de la carga probatoria aplicables en la materia y no se tiene en cuenta el carácter excepcional de la causal de responsabilidad prevista en el artículo 59 de la Ley de Sociedades;
(ii) los jueces laborales han hecho una aplicación de una norma de la Ley de Sociedades que no constituye una derivación razonada del derecho vigente;
(iii) se ha prescindido de considerar la personalidad diferenciada de la sociedad y la de sus administradores; y que
(iv) en esos casos no se ha acreditado que la sociedad empleadora sea una sociedad ficticia o fraudulenta constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley y que prevaleciéndose de dicha personalidad afecte el orden público laboral.
Es importante destacar que la Corte Suprema en su actual composición podría cambiar la doctrina sustentada en los fallos antes mencionados, adhiriendo a la postura amplia en materia de extensión de responsabilidad a socios y directores de sociedades comerciales.
Consejos legales para minimizar riesgos
Teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales antes mencionados y los argumentos jurídicos de lo que podríamos llamar la postura amplia en materia de extensión de responsabilidad a los administradores o socios de las sociedades comerciales, resulta muy difícil establecer una estrategia legal para minimizar los riesgos de una posible condena solidaria y mucho menos minimizar la posibilidad de que los administradores o socios de sociedades comerciales se vean compelidos a comparecer ante la justicia por irregularidades laborales de las sociedades que administran o forman parte.
En el marco antes mencionado, pareciera que el mejor consejo legal, para el caso de los que se desempeñan como administradores, es que intenten se les aplique la disposición del artículo 274 de la Ley de Sociedades, que expresamente dispone que quedará exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diera noticia al síndico antes que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente o se ejerza acción judicial.
No hace falta aclarar que en la práctica el cumplimiento de esta disposición es prácticamente imposible ya que la mayoría de los casos en los que se pretende extender la responsabilidad a los administradores están vinculados con personas que alegan estar mal registradas por la sociedad pero dicho encuadramiento como empleado o autónomo depende del análisis concreto de cada caso y no son claramente visibles ni siquiera para expertos en derecho laboral.
En síntesis, no existe antídoto legal certero para prevenir a los administradores o socios de ser demandados o condenados en tribunales laborales inferiores por incumplimientos laborales de la sociedad. En mi opinión, mientras se mantenga la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de Justica pareciera que los riesgos están acotados a convivir con las demandas laborales y sentencias inferiores hasta que la doctrina sentada por la Corte se consolide en el fuero laboral, aunque esto último parece poco probable.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.