ARTÍCULO

Acuerdo sobre Simplificación de Legalizaciones en Documentos Públicos Argentinos y Brasileños

En el marco de su integración bilateral, la Argentina y Brasil acordaron eximir de toda forma de intervención consular a la legalización de los documentos públicos.
28 de Noviembre de 2003
Acuerdo sobre Simplificación de Legalizaciones en Documentos Públicos Argentinos y Brasileños

Entre los diversos acuerdos y compromisos firmados por los presidentes de la Argentina y Brasil en su encuentro en Buenos Aires el mes pasado, se encuentra el Acuerdo sobre Simplificación de Legalizaciones en Documentos Públicos (el "Acuerdo"), que tiene como objetivo la supresión definitiva de los requisitos de legalización vigentes en ambos países, en el marco de su integración bilateral.

Básicamente, el Acuerdo se aplica a los documentos públicos expedidos en el territorio de uno de los dos países, que deban ser presentados en el territorio del otro, o ante sus agentes diplomáticos o consulares, aun cuando dichos agentes ejerzan sus funciones en el territorio de un país que no sea parte en el Acuerdo.

A los efectos del Acuerdo, serán considerados documentos públicos:

a)  los documentos administrativos emitidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones;

b)  las escrituras públicas y actos notariales; y

c)  las certificaciones oficiales de firma o de fecha que figuren en documentos privados.

Como resultado, tanto la Argentina como Brasil acordaron eximir de toda forma de intervención consular a la legalización de los documentos contemplados en el Acuerdo. Por consiguiente, para aplicar el Acuerdo, la única formalidad exigida en las legalizaciones de los documentos referidos será un sello que deberá ser colocado gratuitamente por la autoridad competente del país donde se originó el documento y en el cual se certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que ha actuado el firmante del documento y, en su caso, la identidad del sello o del timbre que figure en el documento.

Si las autoridades del país en cuyo territorio fue presentado el documento tuvieran serias y fundadas dudas sobre la veracidad de la firma, sobre la calidad en la cual el signatario del acto haya procedido, o sobre la identidad del sello o timbre, podrán pedir información por intermedio de las autoridades centrales. En este caso, los pedidos de información deberán limitarse a casos excepcionales y deberán estar fundamentados.

Para aplicar el Acuerdo, la autoridad competente en la Argentina será el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares. Por parte de Brasil, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares, Jurídicos y de Asistencia a Brasileros en el Exterior.

Cualquiera de los dos países podrá suspender temporalmente la aplicación del Acuerdo, en todo o en parte, por razones de orden público. En tal caso, la suspensión deberá ser notificada por la vía diplomática a la otra parte y el Acuerdo dejará de aplicarse a las setenta y dos horas de la recepción de la notificación.

El Acuerdo ya se encuentra vigente en la Argentina y en Brasil y podrá ser denunciado por cualquiera de los dos países por la vía diplomática. En caso de denuncia, el Acuerdo permanecerá en vigencia por el plazo de sesenta días después de la fecha de recepción de la notificación.