ARTÍCULO

Actualización del procedimiento para la exportación de vehículos clásicos y usados

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció mediante la Resolución General N° 4646/2019 el procedimiento para la exportación de vehículos usados.

19 de Diciembre de 2019
Actualización del procedimiento para la exportación de vehículos clásicos y usados

Con el objetivo general de agilizar procedimientos administrativos, reducir la demora que afecta a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios, mediante la resolución referida, la AFIP dispuso actualizar las normas relativas al registro de exportaciones de determinados vehículos. La Resolución General N°4646/2019 determina este procedimiento para motociclos, velocípedos, maquinaria autopropulsora (agrícola, vial, industrial, comercial), para el transporte de pasajeros, de uso particular, para turismo, deportivos, antiguos, clásicos y/o que tengan interés histórico especial.

En los términos de esta resolución, los vehículos antiguos, clásicos y/o que tengan interés histórico especial serán considerados como tales cuando su antigüedad supere los treinta (30) años contados desde la fecha de su fabricación hasta la fecha de oficialización de la destinación de exportación.

Bajo las condiciones de la resolución referida, a los fines de la exportación de los vehículos detallados, el declarante deberá presentar el Formulario Interactivo OM1398/A mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), seleccionando el trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA) y el sub-trámite “Formulario Electrónico de Estado de Partes y Piezas”, que estará disponible en la página web de la AFIP.

La declaración de exportación para consumo de vehículos usados se documentará con el formulario OM-1993 SIM –permiso de embarque– a través del Sistema Informático Malvina (SIM). El servicio aduanero deberá constatar la baja definitiva del automotor del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El titular consignado en la baja de exportación deberá coincidir con el exportador, salvo que se trate de una exportación por cuenta y orden de terceros. En este caso, la baja deberá estar a nombre de un tercero (titular registral). Sin perjuicio de que en los casos de exportación a consumo de vehículos antiguos, clásicos y/o de interés histórico especial el trámite sea sustancialmente el mismo, en forma adicional el SIM solicitará, en el momento de libramiento de la mercadería, el documento “NRO-SITA-OM1398A”, sobre el cual intervendrá el verificador aduanero asignado.

Por su parte, la exportación temporaria de vehículos usados, excepto los egresados como vehículos turistas, requiere la presentación del título de propiedad o constancia que acredite la titularidad de inscripción del vehículo ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre del exportador. En caso de no poseer esta constancia, ya sea por la antigüedad del vehículo o alguna otra circunstancia, se exigirá una certificación especial que la acredite. Para los casos de exportaciones temporarias de vehículos antiguos, clásicos y/o de interés histórico especial, adicionalmente el SIM solicitará, en el momento de libramiento de la mercadería, el documento “NRO-SITA-OM1398A”, sobre el cual intervendrá el verificador aduanero asignado. En los casos en los que se pretenda convertir la importación temporal en una definitiva, se deberá contar indefectiblemente con la autorización previa del servicio aduanero.

Cuando se trate de la exportación de un vehículo antiguo y/o de interés histórico especial, después de la oficialización de la destinación de exportación, el declarante deberá indicar el identificador de la destinación de exportación y adjuntar el formulario electrónico de estado de partes y piezas correspondiente, mediante el SITA.