Acciones de clase: importante fallo de la Corte
El 24 de febrero de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó el fallo “Halabi, Ernesto c. PEN – Ley 25.873 – Dto. 1563/04 s. Amparo” que confirmó la sentencia de segunda instancia que había declarado la inconstitucionalidad con efectos erga omnes de ciertos artículos de la Ley Nº 25.873 y del Decreto Nº 1563/04 que autorizaban la intervención de las comunicaciones telefónicas y por internet, sin que se determine en qué casos y con qué justificativos.
La CSJN clasificó los derechos en tres categorías: a) individuales, ejercidos por su titular; b) de incidencia colectiva que tiene por objeto bienes colectivos, y c) de incidencia colectiva que tiene por objeto intereses individuales homogéneos.
Los primeros encuentran cabida con la tradicional acción de amparo. Los segundos, en cambio, son los derechos ejercidos por el Defensor del Pueblo, las asociaciones que concentran interés colectivo y el propio afectado. Por último, los terceros estarían conformados por aquellos derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y la competencia, de los derechos de usuarios y consumidores y los derechos de sujetos discriminados, en cuyo caso existe un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño.
Los derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto intereses individuales homogéneos encuentran sustento en el segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional. Sin embargo, frente a la ausencia de una regulación efectiva para las denominadas acciones de clase -claro mensaje para el Congreso Nacional-, la referida disposición constitucional es operativa y es obligación de los jueces darle eficacia cuando se afecta un derecho fundamental.
La CSJN en este caso avanzó ante la ausencia de pautas adjetivas mínimas que regulen la materia y estableció los requisitos para la procedencia de la acción. Así, las acciones de clase requieren la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado, sin perjuicio de lo cual también procede cuando, pese a tratarse de intereses individuales, exista un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o las particulares características de los sectores afectados.
El caso “Halabi” resulta trascendente ya que, captando argumentos ya aceptados en decisiones de algunas Cámaras de Apelaciones y en votos minoritarios de la misma CSJN, delinea por primera vez los caracteres de la acción colectiva que tiene por objeto la protección de derechos individuales homogéneos, a los que califica de análogas características y efectos a la acción de clase o class action del derecho norteamericano.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.