Sistema de Pasantías Educativas

ARTÍCULO
Sistema de Pasantías Educativas
La Ley Nº 26.427 creó un nuevo y único Sistema de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional.
11 de Marzo de 2009
Sistema de Pasantías Educativas

 

1.    Antecedentes

Los tres regímenes de pasantías vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico de la Ley Nº 26.427 eran los regulados por:

a.     el Decreto Nº 340/1992, aplicable a currículas correspondientes a programas educativos oficiales;

b.     la Ley Nº 25.165, aplicable a estudiantes de educación superior; y

c.     el artículo 2 de la Ley Nº 25.013, reglamentado por el Decreto Nº 1227/2001, aplicable a estudiantes desocupados.

La Ley Nº 26.427 deroga los sistemas anteriores creados por la Ley Nº 25.165, el artículo 2 de la Ley Nº 25.013, el Decreto Nº 340/1992, el Decreto Nº 93/1995 y sus normas reglamentarias y complementarias y el artículo 7° del Decreto Nº 487/2000.

2.    El nuevo sistema

La Ley Nº 26.427 crea un único Sistema de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional para los estudiantes de la Educación Superior, la Educación de Jóvenes y Adultos y de la Formación Profesional de mayores de 18 años a cumplirse en empresas y organismos públicos o empresas privadas.

A partir de los 180 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial -el 22 de diciembre de 2008- los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la Ley Nº 26.427 deberán adecuarse, excepto en lo referente a la duración de la pasantía, a sus disposiciones.

El sistema instaurado por la Ley Nº 26.427 dispone en sus aspectos principales:

a) para implementar el sistema de pasantías educativas las autoridades de las instituciones y organismos educativos deberán celebrar convenios con las empresas y organismos en los que se aplicará dicho sistema;

b) las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de 5 días hábiles posteriores a la firma del convenio;

c) se crea la figura del docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa quienes elaborarán un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos;

d) los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio el cual contendrá las condiciones de la pasantía educativa;

e) el organismo o institución educativa debe asignar docentes guías para supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías;

f) las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos en los términos de la presente ley por un plazo de 5 años posteriores de la finalización de su vigencia, llevar un registro interno de cada uno de ellos y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributario;

g) las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que ésta se desarrolla;

h) la figura no se puede utilizar para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar personal;

i) si luego de la pasantía se contrata a la persona por tiempo indeterminado no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92bis de la LCT;

j) el plazo para la pasantía es mínimo de 2 meses y máximo de doce 12 meses, con una carga horaria semanal de hasta 20 horas. Puede renovarse por hasta 6 meses adicionales; debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes;

k) se debe incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.557 sobre Ley de Riesgos del Trabajo;

l) los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y proporcional a la carga horaria. De haber más de un convenio colectivo, se aplicara el que sea mas favorable para el pasante y de no haber convenio colectivo de trabajo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo vital móvil;

m) los pasantes recibirán todos los beneficios y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación;

n) los pasantes recibirán una cobertura médica cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley Nº 23.660 de Obras Sociales;

o) la implementación y control del plan de pasantías educativas es responsabilidad de los docentes guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos;

p) en el término de 30 días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante;

q) se extenderá un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas;

r) el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejerce el control del cumplimiento de la Ley Nº 26.427;

s) el Ministerio de Educación dispondrá de un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismo educativos;

t) se establece un cupo máximo de pasantes que el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social fijará por vía de reglamentación.

 

3.    Requisitos mínimos que deberán cumplir los convenios de pasantías educativas

Los convenios a celebrarse en el futuro deberán:

a) contener la denominación, el domicilio y la personería de las personas que lo suscriben;

b) determinar los objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación a los estudios respecto a los que se convocaran postulantes;

c) determinar los derechos y obligaciones de las partes firmantes del convenio;

d) determinar que las pasantías se desarrollaran por un mínimo de 2 meses y un máximo de 12 meses con una carga horaria semanal de hasta 20 horas, con la posibilidad de renovar la misma por un plazo de 6 meses por sobre el máximo;

e) determinar las características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y el perfil de los pasantes;

f) cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;

g) determinar régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;

h) determinar régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad de los pasantes;

i) implementar un régimen de cobertura medica de emergencias a cargo de la empresa y entidad que atenderá los compromisos derivados de Riesgos de Trabajo;

j) determinar planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;

k) determinar plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad o prorroga;

l) incorporar nomina de personas autorizadas por las partes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías.

 

4.    Requisitos mínimos que deberán cumplir los acuerdos individuales de pasantías educativas

Los acuerdos individuales en el futuro deberán:

a) incorporar el nombre, apellido, número de CUIL y domicilio real del pasante;

b) incorporar la denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo conforme el convenio;

c) determinar los derechos y obligaciones de las partes firmantes;

d) incorporar el plan de pasantía educativa (plan de trabajo que determine el proceso educativo del pasante para alcanzar los objetivos pedagógicos);

e) incorporar el monto, fecha y lugar de pago de la asignación estimulo;

f) determinar la duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;

g) incorporar una enumeración de tareas asignadas al pasante;

h) incorporar el régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes.

i) incorporar régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad de los pasantes.

j) incorporar nombre, apellido y número de CUIT/CUIL de los tutores y de los docentes guías asignados.

Por último, es importante destacar que la Ley Nº 26.427 dispone que en caso de incumplimiento por parte de la empresa de cualquiera de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.