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Se flexibiliza el régimen de reaseguros

Mediante la Resolución N° 40.163 del 11 de noviembre del 2016, la Superintendencia de Seguros de la Nación flexibilizó el marco regulatorio del reaseguro.

30 de Noviembre de 2016
Se flexibiliza el régimen de reaseguros

A partir de la Resolución N° 35.615 sancionada el 11 de febrero del 2011, la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) limitó la celebración de contratos de reaseguro a las Reaseguradoras Locales, es decir compañías reaseguradoras argentinas o subsidiarias o sucursales de compañías extranjeras establecidas en la Argentina, permitiendo sólo excepcionalmente el reaseguro con Reaseguradoras Admitidas (es decir reaseguradoras extranjeras inscriptas en la SSN y con un representante local inscripto en el Registro Público de Comercio), cuando por la magnitud y las características de los riesgos, estos no pudieran ser cubiertos en el mercado reasegurador nacional o cuando un riesgo individual superara los US$ 50 millones, aquella porción que supere dicha suma podría ser reasegurada con Reaseguradoras Admitidas (ver “Nuevos cambios en el marco regulatorio de reaseguros” en Marval News # 106).

La nueva Resolución N° 40.163 flexibilizó el régimen que se había introducido por la Resolución N° 35.615, permitiendo a las aseguradoras la realización de operaciones de reaseguro pasivo con Reaseguradoras Admitidas, de acuerdo al siguiente esquema:

  • A partir del 1/1/2017, se podrá reasegurar con Reaseguradoras Admitidas un máximo del 10% de las primas cedidas;
  • A partir del 1/7/2018, se podrá reasegurar con Reaseguradoras Admitidas un máximo del 20% de las primas cedidas;
  • A partir del 1/7/2019, se podrá reasegurar con Reaseguradoras Admitidas un máximo del 30% de las primas cedidas;
  • A partir del 1/7/2020, se podrá reasegurar con Reaseguradoras Admitidas un máximo del 40% de las primas cedidas;
  • A partir del 1/7/2021, se podrá reasegurar con Reaseguradoras Admitidas un máximo del 50% de las primas cedidas;
  • A partir del 1/7/2022, se podrá reasegurar con Reaseguradoras Admitidas un máximo del 60% de las primas cedidas;
  • A partir del 1/7/2023, se podrá reasegurar con Reaseguradoras Admitidas un máximo del 70% de las primas cedidas;
  • A partir del 1/7/2024, se podrá reasegurar con Reaseguradoras Admitidas un máximo del 80% de las primas cedidas.

Además la Resolución N° 40.163 estableció que los contratos de reaseguro de riesgos individuales superiores a los US$ 50 millones, podrán realizarse con Reaseguradoras Admitidas en su totalidad, y no serán computables a los efectos del cálculo de los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.

Por otra parte, la Resolución N° 40.163 elimina el punto 3.2 del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, que establecía que las Reaseguradoras Locales debían retener mínimamente el 65% de la prima emitida para la rama “Personas” y el 15% de la prima emitida para la rama “Patrimoniales”. De esta forma, la SSN eliminó las retenciones mínimas de riesgo para Reaseguradoras Locales en estas ramas.

Finalmente, la Resolución N° 40.163 también flexibilizó los nuevos requisitos de capital exigidos a las Reaseguradoras Locales por la reciente Resolución N° 39.957 (dictada por la SSN el 29 de julio del 2016). La Resolución N° 39.957 establecía un esquema de incrementos graduales del capital, que culminaba con la acreditación de un capital mínimo de $ 300 millones al 30 de septiembre de 2017 (ver “Modificación al Régimen de Capitales Mínimos para Aseguradoras y Reaseguradoras” en Marval News # 164). La Resolución N° 40.163 mantiene ese régimen de adecuación pero modifica el último tramo del esquema, el que ahora puede ser acreditado hasta el 30 de junio de 2018.