Régimen de responsabilidad de las personas jurídicas por delitos de corrupción. Medidas para mitigar o eliminar la responsabilidad
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, junto con la Oficina de Anticorrupción, ha preparado un proyecto de ley tendiente a establecer un régimen de responsabilidad para las personas jurídicas por ciertos delitos de corrupción.
El 21 de octubre de 2016 se presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que establece un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos contra la administración pública y cohecho internacional (el “Proyecto”).
Sin perjuicio de las distintas cuestiones sobre las que trata el Proyecto, estimamos relevante enumerar las medidas que prevé el Proyecto, en línea con la legislación extranjera, para mitigar o eliminar esa responsabilidad de las personas jurídicas.
Así, de acuerdo con el Proyecto, la responsabilidad penal podría ser mitigada o eliminada si se puede demostrar que la persona jurídica involucrada ha implementado –con anterioridad a la comisión de la ofensa– un programa de integridad dentro de los términos del Proyecto.
De acuerdo con el Proyecto, los programas de integridad serán considerados efectivos en aquellos casos en los que sean adecuados para prevenir, detectar, remediar y reportar ante las autoridades correspondientes los hechos delictivos abarcados por la ley, según los riesgos de la actividad que lleve a cabo la persona jurídica, su tamaño y su capacidad económica.
A los fines de evaluar la efectividad del programa de integridad, el juez interviniente deberá tener en cuenta (entre otras cuestiones) la existencia de:
- un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a los directores, administradores y empleados;
- reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público;
- la extensión en la aplicación del código de ética o de conducta, o de las políticas y procedimientos de integridad a terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios;
- el análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad;
- la realización de capacitaciones periódicas sobre el programa de integridad;
- apoyo visible e inequívoco al programa de integridad por parte de la alta dirección y gerencia;
- canales internos de denuncia de irregularidades, que serán investigadas y pueden llevar a la imposición de sanciones;
- una política clara de protección de denunciantes contra represalias;
- un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de conducta;
- procedimientos que comprueben la integridad y reputación de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios;
- la debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas;
- el monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad;
- el establecimiento de un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del programa de integridad.
Estimamos relevante tener en cuenta estos aspectos ya que, independientemente del texto que finalmente apruebe el Congreso, éstos parecen ser los lineamientos generales a los cuales, en el futuro, deberán adaptarse las personas jurídicas para mitigar o eliminar cualquier tipo de atribución de responsabilidad por delitos de corrupción.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.