ARTÍCULO

Reforma laboral: El proyecto consensuado ingresó al Congreso

El 18 de noviembre, ingresó al Congreso Nacional el proyecto de reforma laboral, bajo el número INLEG-2017-28952312-APN-PTE. El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional fue discutido y consensuado con las cámaras empresariales y la CGT, y sufrió numerosas modificaciones respecto de la versión original.

30 de Noviembre de 2017
Reforma laboral: El proyecto consensuado ingresó al Congreso

El proyecto establece como objetivos instrumentar lo conducente para cumplir con el desarrollo humano, el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía nacional, la generación de empleo y la formación profesional de los trabajadores (conforme el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional). También persigue la implementación del diálogo social tripartito con representantes del Estado, los trabajadores y los empleadores, y fortalecer las instancias de diálogo entre trabajadores y empleadores.

Dentro del primer título dedicado a la regularización del empleo no registrado, un capítulo de registración laboral modificaría el esquema actual de multas de la Ley Nacional de Empleo N°. 24.013. En tal sentido, las multas de los artículos 8, 9 y 10 de dicha ley, por falta de registración, o deficiencia registral en la fecha de ingreso o remuneración, cambiarían su cómputo y beneficiario. En lugar de calcularse sobre la remuneración omitida en los registros, ahora se establecería un monto fijo (50 % del salario mínimo, vital y móvil) por cada mes no registrado o registrado deficientemente. Conforme la reforma, las multas de la Ley N° 24.013 serían destinadas a los organismos de Seguridad Social en lugar de al empleado afectado. Completando el nuevo esquema, se propone la derogación de los artículos 15 de la Ley N° 24.013 y 1 de la Ley N° 25.323, que establecen duplicación en las indemnizaciones por despido. Para mayor información sobre este punto, véase "Reforma laboral: Blanqueo y moratoria".

El proyecto también propone diversos cambios a la Ley de Contrato de Trabajo N°. 20.744 (“LCT”):

Se crearía una categoría denominada “trabajadores profesionales autónomos económicamente vinculados”, que estarán excluidos del ámbito de aplicación de la LCT. Se incluyen en esta categoría a quienes presten servicios especializados, realizando una actividad a título oneroso, de manera habitual, personal y directa, para una persona física o jurídica, de la que resulte económicamente hasta el 80 % de sus ingresos anuales y/o no se superen las 22 horas semanales de dedicación. Se aclara que se regirán por una regulación estatutaria especial elaborada por una comisión técnica tripartita.

Se limita el alcance de la irrenunciabilidad en el contrato individual, lo que permite la celebración de acuerdos que modifiquen los elementos esenciales del contrato, pero su validez queda sujeta a la homologación por parte de la autoridad de aplicación, conforme el artículo 15 de la LCT, y exige que el trabajador sea asistido por la asociación sindical o que cuente con patrocinio letrado.

Respecto de la solidaridad laboral por subcontratación, se proponen diversos cambios al artículo 30 de la LCT. En tal sentido, los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán informar a la asociación sindical representativa de los trabajadores que actúe en sus ámbitos cada una de las contrataciones de personal. Se establece un plazo de 30 días desde el requerimiento del trabajador y/o de la autoridad administrativa para exhibir los comprobantes y constancias del control de cumplimiento de obligaciones laborales.

Entre las novedades relevantes sobre solidaridad, se propone que los cedentes, contratistas o subcontratistas queden eximidos de la responsabilidad solidaria cuando cumplan con las obligaciones de control y lo acrediten ante las autoridades administrativas y/o judiciales competentes.

En línea con el requisito parcialmente soslayado por la jurisprudencia contenido en el primer párrafo del artículo 30, referido a la “actividad normal y específica propia del establecimiento”, el proyecto propone excluir la solidaridad en supuestos de trabajos o servicios que se contraten o subcontraten para realizar actividades complementarias de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones o maquinarias, servicios médicos de emergencia, y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía y/o informática, que se efectúen en el establecimiento o explotación. Tampoco sería aplicable la solidaridad a los servicios de transporte de personas, desde y hacia el establecimiento o explotación.

Sobre la facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo (ius variandi), se eliminaría la medida cautelar especial para que el trabajador persiga el restablecimiento de la las condiciones laborales alteradas. El proyecto propone remitir a la instancia contemplada por el convenio colectivo de trabajo, o bien a la instancia judicial competente, que resultaría ordinaria o sumaria a criterio del juez competente.

En la nueva redacción que adoptaría el artículo 80 de la LCT, se propone dar certezas sobre las obligaciones relacionadas con los certificados, especificando su contenido, confección y mecanismo de acceso para el empleado a través del procedimiento que establezca la AFIP. Se dispone la posibilidad de que los empleadores puedan efectuar una rectificatoria, cuando la autoridad judicial lo requiera, por haber determinado parámetros distintos a los declarados.

Se mantiene la multa equivalente a 3 veces la mayor remuneración mensual, aplicable si el empleador no genera el certificado de acuerdo a los procedimientos previstos, ni lleva a cabo la rectificatoria ordenada por la autoridad judicial, dentro de los 2 días hábiles computados luego del requerimiento formulado por el trabajador o la autoridad judicial.

Respecto del contrato de trabajo a tiempo parcial, el proyecto modifica el parámetro de cálculo del límite máximo de horas admisible, agregando el requisito “semanal”, para medir  el horario habitual de labor en la actividad.

El proyecto propone ampliar ciertos plazos y supuestos de licencias especiales: por nacimiento de hijo se extiende a los varones de 2 a 15 días e incluye la adopción; se reconocen 10 días para la unión convivencial (idéntico plazo que para el matrimonio); para realizar los trámites de aspirantes a guarda con fines de adopción u otras medidas que disponga el juez competente, se disponen 2 días corridos y hasta 10 días por año; para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida se proponen 5 días por año. También se crea una licencia por razones particulares planificadas, de hasta 30 días corridos por año calendario, sin goce de haberes.

Se crea una jornada reducida para cuidado de menores, que podrá ser utilizada por trabajadores que tengan a su cargo niños de hasta cuatro años de edad, previo acuerdo con el empleador. Esta nueva figura permite una reducción transitoria en la jornada laboral del dependiente para el cuidado de los menores, percibiendo la remuneración proporcional al tiempo trabajado.

La nueva redacción propuesta para el artículo 245 de la LCT resulta novedosa por distintas razones. Excluye de la base salarial para el cálculo de indemnizaciones por despido, en línea con el fallo plenario “Tulosai”, a la parte proporcional del sueldo anual complementario, al bono no mensual abonado sujeto a evaluación de desempeño, y a toda compensación y reconocimientos de gastos.

Por otro lado, propone alterar la regla de la mejor remuneración para trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, tomando el promedio de las comisiones o remuneraciones variables devengadas durante el último año.

Y, finalmente, el nuevo artículo 245 recoge la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el leading case “Vizzoti”, al limitar el efecto del “tope” admitiendo una reducción de solo hasta el 33 % de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año.

Sin perjuicio de mantener el sistema indemnizatorio vigente, el proyecto de reforma también contempla la creación de un “fondo de cese laboral”, a nivel convencional, por actividad, para asumir los costos de preaviso y despido sin causa. Se plasma un ambicioso propósito de sustituir y reemplazar al empleador en el cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias por despido, e incluso de otras modalidades de extinción contempladas.

El fondo denominado “de cese laboral sectorial” se constituiría fundamentalmente con aportes obligatorios a cargo del empleador, aranceles, inversiones, legados, subsidios y subvenciones, entre otras fuentes.

El proyecto procura modificar también el artículo 276 de la LCT y establecer un sistema de actualización de los créditos laborales conforme la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), correspondiente a sus operaciones de crédito hipotecario, desde la fecha en que debieron abonarse hasta la fecha de su efectivo pago.

Se crearía un “Sistema de Prácticas Formativas” para estudiantes y graduados recientes, por un plazo máximo de 12 meses y con hasta 30 horas de carga horaria semanal. Los practicantes recibirán una asignación estímulo proporcional al salario básico del convenio colectivo aplicable. Se establecerán cupos máximos por actividad a través de la negociación convencional.

En el marco de la reforma propuesta a la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 se prohíbe el establecimiento de normas convencionales que otorguen carácter no remunerativo a conceptos, rubros y/o sumas de naturaleza salarial. Sin embargo, dicha prohibición no es absoluta, por cuanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá autorizar su negociación excepcionalmente y sujeto a que se transformen tales rubros en remuneración en un plazo razonable.

En resumen, el proyecto de reforma laboral aspira a un aggiornamiento del ordenamiento laboral, en línea con las modificaciones aprobadas en otros países. Los propósitos declarados por sus autores son fundamentalmente reducir el índice de litigiosidad laboral y la informalidad, a través del blanqueo laboral. Queda ahora en manos del Congreso de la Nación el debate.