ARTÍCULO

Reforma laboral: Blanqueo y moratoria

El 31 de octubre pasado, el Ministerio de Trabajo remitió a las cámaras empresariales y los sindicatos un anteproyecto de ley redactado por los técnicos del Poder Ejecutivo (el “Anteproyecto”).

30 de Noviembre de 2017
Reforma laboral: Blanqueo y moratoria

El Anteproyecto prevé un régimen de regularización del empleo no registrado mediante el cual se podrán registrar aquellas relaciones laborales del sector privado y rectificar la real remuneración o la real fecha de inicio de la relación laboral, con excepción de las correspondientes al servicio doméstico, y establece los siguientes beneficios:

  1. Extinción de la acción penal por la evasión fiscal de las obligaciones de la seguridad social y liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza previstas en a) la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley N°. 11.683); b) el régimen de aportes y contribuciones a las cajas nacionales de previsión (Ley N°. 17.250); c) el régimen de asignaciones familiares (Ley N°. 22.161); d) la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley N°. 24.557 y sus modificatorias), por el incumplimiento por parte de los empleadores que hayan omitido abonar las cuotas o declarar su pago, de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgo del trabajo y de las compañías de seguro de retiro; e) el Pacto Federal del Trabajo (Ley No. 25.212); f) el Régimen de Trabajadores Rurales (Ley N°. 25.191), y g) el Régimen de Obreros de la Construcción (Ley N°. 22.250).
  2. Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), respecto de las infracciones cometidas o constatadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley.
  3. Condonación de la deuda por capital, intereses, multas y punitorios cuando tengan su origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de Seguridad Social (Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Régimen Nacional del Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores). La condonación será del 100 % si la registración se realiza dentro de los primeros 180 días desde la reglamentación, y del 70 % cuando se realice con posterioridad a ese plazo.
  4. Eximición del pago de las indemnizaciones que hayan correspondido por falta de registración de la relación laboral y/o deficiente registro de la remuneración o de la fecha de ingreso, previstos en la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 (“LNE”), en la medida en que dicha registración y/o rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de la relación laboral sea efectuada conforme a los términos que establece el Anteproyecto. Asimismo, se prevé, con la participación del empleado, la posibilidad de homologar la regularización ante la autoridad administrativa o judicial, para lo que serán competentes los juzgados del Fuero Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal o los juzgados federales con competencia en dicha materia en las provincias.

Los trabajadores incluidos en la regularización podrán computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes (dependiendo de la regularización), calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, para cumplir con los años de servicio para su jubilación, para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de la Prestación por Desempleo.

Los beneficios procederán si los empleadores cancelan el capital y los intereses no condonados mediante a) el pago total al contado; o b) el pago total mediante un plan de facilidades de pago, que consistirá en un pago a cuenta equivalente al 6 % de la deuda y el saldo, en hasta 60 cuotas mensuales con un interés mensual de financiación del 0,75 %.

El plazo contemplado para regularizar las relaciones laborales será dentro de los trescientos sesenta (360) días desde la fecha de la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley.

Asimismo, en caso de constatarse la existencia de empleados no declarados o irregularmente registrados con posterioridad al acogimiento al régimen previsto en el Anteproyecto, se establece el decaimiento de los beneficios otorgados. 

Por otra parte, el Anteproyecto establece la obligación de los jueces o la autoridad administrativa de informar a la AFIP aquellas sentencias firmes en las que se condene a las empresas al pago de las indemnizaciones por falta de registración de la relación laboral y/o deficiente registro de la remuneración o de la fecha de ingreso, así como las resoluciones homologatorias de acuerdos conciliatorios que reconozcan hechos y derecho referidos a dichas situaciones.

En cuanto a la liquidación de la deuda de contribución y aportes omitidos, la AFIP incluirá los intereses resarcitorios, aplicará las sanciones correspondientes e intimará al contribuyente para la presentación de declaraciones juradas –originales o rectificativas–. La liquidación de deuda practicada por la AFIP constituirá título suficiente para dar lugar a la ejecución fiscal.

El Anteproyecto dispone modificar el concepto y el alcance de la registración del empleo, en cuanto considera que la relación o contrato de trabajo se ha registrado cuando el empleador inscribe al trabajador en a) el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N°. 20.744 (“LCT”) –libro de sueldo– o en la documentación laboral que haga sus veces, según los regímenes particulares, y b) los sistemas simplificados de registro de la AFIP.

Por otra parte, el Anteproyecto propone la modificación de los artículos de la LNE referidos a las indemnizaciones por ausencia de registración, incorrecta registración de la real fecha de ingreso y el salario, las cuales se transformarán en multas que deberán ser abonadas a la ANSES.

El monto de las multas consistirá en un veinticinco por ciento (25 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por cada período de falta de registración, los períodos no registrados desde la fecha de ingreso hasta la fecha de ingreso falsamente consignada, o los períodos deficientemente registrados en el caso de registración deficiente de la remuneración.

Se elimina la actual duplicación de las indemnizaciones para a) los supuestos en que el empleador despida sin justa causa al trabajador en los dos años posteriores a que el trabajador haya intimado al correcto registro o se considere despedido por ello, y b) los supuestos de relaciones laborales que, en el momento del despido, no estén registradas o lo estén de modo deficiente.

Finalmente, el Anteproyecto también propone la eliminación de la indemnización a favor del trabajador, equivalente a tres (3) veces su mejor remuneración normal y habitual, por falta de entrega de los certificados de trabajo por parte del trabajador.

Para interiorizarse sobre la Reforma Laboral, véase: "Reforma laboral: El proyecto consensuado ingresó al Congreso".