ARTÍCULO

Reducen los requisitos en la aplicación de la política “conozca a su cliente”

La Unidad de Información Financiera suprimió, a través de la Resolución N° 141/2016, el aspecto tributario como parte integrante de las políticas de identificación y conocimiento del cliente.

30 de Noviembre de 2016
Reducen los requisitos en la aplicación de la política “conozca a su cliente”

La nueva normativa dictada por la Unidad de Información Financiera (“UIF”) abandona el criterio adoptado por las Resoluciones Nos. 121/2011 y 229/2011, conforme al cual, a fines de determinar el Perfil del Cliente (“Perfil del Cliente”) y cumplir con el deber de diligencia, resultaba indispensable solicitar toda aquella información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria del mismo.

El texto derogado disponía, de modo enumerativo, la documentación de la cual podían valerse los sujetos obligados a los efectos de definir dicho perfil. Se incluía dentro de la mentada enumeración, la manifestación de bienes, la certificación de ingresos y las declaraciones juradas de impuestos, entre otros.

La UIF se aparta ahora de dicho criterio, por entender que el aspecto tributario no resulta relevante para establecer el Perfil Transaccional (“Perfil Transaccional”) ni para determinar el Nivel de Riesgo del Cliente (“Nivel de Riesgo”).

El organismo entiende que, al reducir los requisitos en el deber de diligencia, se promueve la inclusión financiera y por consiguiente, se lograrían reducir las operaciones efectuadas a través del sistema financiero informal, siguiendo de este modo, las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera (“GAFI”).

El texto vigente incorpora un enfoque bidireccional para estudiar el Perfil del Cliente, basado en el análisis de su Nivel de Riesgo y en su Perfil Transaccional. Dicho análisis, debe fundarse en el “entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial”, así como también en la documentación económica, patrimonial y financiera - excluyéndose expresamente la documentación tributaria - que pudiera proporcionar el cliente u obtener el sujeto obligado.

Al mismo tiempo, y siguiendo la lógica del enfoque bidireccional, la norma considera como Operación Inusual (“Operación Inusual”) aquella que carece de relación con el Nivel de Riesgo y/o con el Perfil Transaccional. Sin embargo, se mantienen los usos y costumbres del mercado - receptados en el texto anterior - como elementos necesarios para la determinación de dichas operaciones.

En cuanto a la determinación de la Operación Sospechosa (“Operación Sospechosa”), el texto derogado establecía que si el sujeto obligado detectaba una Operación Inusual, éste debía analizar si aquella guardaba relación con el Perfil del Cliente, a los efectos de establecer si la misma podía ser calificada como tal. También se incluían en esta calificación los supuestos en los que el sujeto obligado dudaba respecto de la autenticidad de la documentación, ocasionándole así, sospechas de respecto de la existencia de lavado de activos.  

La Resolución reduce las exigencias para tener por configurada una Operación Sospechosa. Basta ahora con la simple existencia sospechas de lavado de dinero o financiamiento de terrorismo.

Finalmente, la norma amplía lo dispuesto en relación a las políticas de análisis de riesgo, las cuales se encuentran en cabeza del sujeto obligado a fin de lograr un conocimiento cabal del cliente.